DECRETO Nº 2971/86. MOD. TITULO XX DECRETO Nº 2669/72
TITULO XX
DEL PROCEDIMIENTO ELECTORAL
ARTICULO 29º.~ Para cada elección se confeccionarán los padrones, en el quese incluirán todos los profesionales matriculados hasta un año antes de la fecha fijada para las elecciones y cuyas matrículas se encuentren al día en el pago de la misma. En los padrones constará: Apellido, Nombre y domicilio de cada profesional, título que posee, fecha y número de matriculación en el Consejo Profesional. Se señalarán los nombres de aquellos profesionales de acuerdo a las disposiciones del Decreto Ley N0 3268/57 y Decreto Ley N0 44/58 no están en condiciones de ser Consejeros. Los padrones serán exhibidos en el local del Consejo Profesional y en las delegaciones del mismo, como asimismo de los lugares públicos en que el Consejo designe para conocimiento de los matriculados; desde el 2 de mayo del año de la elección. Se pondrá en conocimiento de los matriculados a través de publicación en los medios de difusión oral y escrito, dichos lugares con anticipación suficiente.
Por nota firmada entregada en la sede del Consejo o remitida por certificada postal o telegrama colacionado, antes del 30 de mayo del año respectivo, todo profesional podrá formular observaciones a los padrones por errores, omisiones o deficiencia de cualquier índole que contuviera. Por mayoría de votos, el Consejo resolverá sobre las observaciones presentadas y antes del 30 de junio del correspondiente año confeccionará el padrón definitivo, depurado, que será asimismo exhibido en los lugares anteriores.-
ARTICULO 30º.~ La primer semana de julio, y previa convocatoria, se efectuarán las elecciones para designar el total de Consejeros, Titulares y Suplentes.
La elección se efectuará por listas completas por departamento.
A tal fin, se presentarán al Consejo las listas de los postulantes a cada cargo, Titulares y Suplentes de acuerdo al artículo 11ºde este Estatuto y de los artículos 28º, 29º, 30º y 31º del Decreto-Ley Nº 3268/57 y 44/58, por Departamentos, con los siguientes datos:
a) Nombre y Apellido del Candidato
b) Número de matrícula en este Consejo
c) Domicilio
d) Nota de cada postulante aceptando ser candidato
e) Aval de veinte firmas del padrón del Departamento
f) Distribución de los cargos
Las listas podrán presentarse hasta veinticuatro días antes de la fecha de Convocatoria a elecciones, con vencimiento a las doce horas.
Cada lista nombrará un Apoderado y un Suplente, quien actuará como su representante y como Fiscal en el acto comicial.
Se labrará un acta donde figurarán las listas presentadas por Departamento, sus integrantes y demás datos que será refrendada por los miembros y los apoderados representantes presentes.
Estas listas serán oficializadas por el Consejo, diecinueve días antes de la fecha de las elecciones.
ARTICULO 31º.~ Conjuntamente con la Convocatoria a elecciones, se remitirá por vía postal, a cada empadronado, los siguientes elementos necesarios para el acto:
1) Las boletas impresas con las lista oficializadas de los Departamentos donde emitirá el voto.
2) Los sobres de papel blanco necesarios, con la inscripción Departamento Agrimensura o Construcciones o Urbanismo o Industrias, en los cuales introducirá las boletas de su preferencia y de acuerdo a los Departamentos en que emite su voto.
3) Un sobre de papel blanco y opaco, que servirá para introducir el o los sobres referidos en el punto anterior, al dorso del cual constará el nombre y apellido, número de matrícula del votante y la firma que tuviera registrada en el Consejo. Este último contendrá impreso en el frente «Consejo Profesional de la Ingeniería, Arquitectura y Agrimensura de la Provincia de Corrientes».-
ARTICULO 32º.~ En la sede del Consejo, o en el lugar que éste determine, siete días antes de la fecha de las elecciones, se colocará para la recepción de votos, una urna convenientemente sellada y lacrada, una banda de papel firmada por el Presidente y Secretario del Consejo y los Consejeros que asilo desearen.
ARTICULO 33º.~ El voto es secreto y obligatorio, la falta de cumplimiento de esta disposición sin causa fehaciente justificada, hará pasible al matriculado de la sanciones que el Consejo dictamine, las que consistirán en impedimento a su postulación como candidato de las elecciones siguientes, multa o multas y suspensiones temporarias del ejercicio profesional, en caso de reincidencia. Para la emisión del voto, deberá tenerse en cuenta las siguientes formas:
a) Se utilizarán únicamente las piezas citadas en el artículo 31º, no siendo válidos los votos que se emitieran con boletas o sobres internos de distinta forma o color que los individualicen.
b) Cada votante colocará la boleta en el sobre interior, cerrado éste, será introducido en el sobre exterior, el que también deberá cerrarse.
c) El sobre en las condiciones expresadas precedentemente, será depositado personalmente en la urna habilitada en la sede del Consejo por los votantes cuyos domicilios constituidos estuvieran en al Capital de Corrientes o dentro del radio de treinta krn. de la misma. Los que tengan constituidos domicilios fuera de este radio, o aquellos que, aún cuando su domicilio le correspondiera votar personalmente, no pudieran hacerlo por estar alejados temporariamente podrá remitir su voto por certificada postal, con recibo de retorne
d) Serán válidos aquellos votos depositados en la urna o recibidos en la sede del Consejo, de quienes en el momento de votar, fueran hábiles para hacerlo.
e) por cada voto recibido el Consejo extenderá un recibo en el que constará el Profesional inscripto a cumplido con dicha obligación. Estos recibos se harán por duplicado, que servirán de control en el momento del escrutinio.
ARTICULO 34º.~ El acto eleccionario se llevará a cabo en la fecha y hora fijadas en la citación, a los efectos de considerar la Memoria y Balance del ejercicio, verificar el escrutinio y proclamar a los electos. Se declarará constituida a la referida hora si el número de presentes alcanza el 51 % de los empadronados, si esto no ocurriera, se abrirá el acto medía hora después con cualquier número de presentes. Presidirá el acto el Presidente del Consejo y en su ausencia el Vice-presidente y en ausencia de estos el Vocal N0 1.
En ausencias de los nombrados, comenzará a sesionarse con la presidencia de cualquier otra autoridad del Consejo o del matriculado más antiguo, en cuyos casos deberá ser confirmada por la Asamblea.-
ARTICULO 35º.~ El escrutinio será realizado por una Junta Escrutadora formada por tres profesionales empadronados, designados por los concurrentes por cada Departamento, en presencia de los fiscales que a tal efecto pueden designar en representación de las listas que se presenten de acuerdo a lo establecido el artículo 30º. El acto se realizará de la siguiente forma:
a) La Junta Escrutadora procederá a verificar las firmas de los sobres, confrontándolos con el registro de firmas que a tal efecto llevará el Consejo. Si tuviera observaciones que formular respecto a las firmas que no concordasen a votos dobles de un mismo votante, o a votos por los cuales no se hubieran emitido recibo o por cualquier otra causa las someterá a Asamblea, quien decidirá sobre la validez de los votos observados.
b) Una vez resueltas las observaciones la Junta Escrutadora procederá a abrir los sobres exteriores y separar los interiores, los que serán mezclados a azar. Luego procederá a abrir los sobres interiores y hará el escrutinio determinando el número de votos que tenga cada candidato.
c) Todo voto emitido sin sobre interior o con éste o la boleta marcada o emitidas en cualquier forma que permita la individualización del votante será considerado voto en blanco.
d) La Junta Escrutadora dará cuenta del resultado del escrutinio a los concurrentes.
e) En el caso de empate de votos se realizará un sorteo entre las listas que empaten.
ARTICULO 36º.~ El Presidente proclamará a los electos por orden de número de votos.
ARTICULO 37º.- Dentro de los quince días posteriores a las elecciones, aunque fuera feriado o domingo el Consejo pondrá en posesión de sus cargos a los nuevos consejeros.
ARTICULO 38º.~ En el caso de que oficialice una sola lista, la elección se llevará a cabo lo mismo.
En el caso de que no se oficialice ninguna lista los electores recibirán un papel en blanco de 20cm x 20cm donde el votante escribirá los nombres de candidatos escogidos del padrón del Departamento respectivo.
ARTICULO 39º.~ En el caso del último párrafo del artículo anterior, la distribución de cargos se hará de acuerdo al Artículo 11º, del presente Estatuto.
ARTICULO 40º.~ La Junta Escrutadora procederá a computar como válidos los votos emitidos únicamente aquellos de las listas oficializadas, salvo en el caso del último párrafo del artículo 38º donde dará validez a los votos emitidos únicamente en los papeles entregados o enviados al efecto. Ya sea escritos en máquina o de propia mano.-
TITULO XXI
BALANCE Y CUENTA
ARTICULO 41º.~ El año financiero del Consejo Profesional de la Ingeniería, Arquitectura y Agrimensura, comenzará el 10 de Abril y terminará el 31 de Marzo de cada año. El Inventario, Balance General y Estado Demostrativo de pérdidas y ganancias, se confeccionarán con arreglo a la legislación aplicable y será sometida a consideración de la Asamblea Ordinaria que se convocará para la primera semana del mes de Julio que coincidirá cada dos períodos con el acto eleccionario.-
TITULO XXII
DE LAS ASAMBLEAS
ARTICULO 42º.~ La Institución celebrará bienalmente una Asamblea general Ordinaria, a los efectos de:
a) Elegir directores titulares y suplentes.
b) Disentir, aprobar o modificar o rechazar, la Memoria, Inventario, Balance General y estado Demostrativo de excedente y pérdidas.
c) Tratar y resolver cualquier otro asunto incluido en la Convocatoria.
ARTICULO 43º.~ Podrá convocarse también a Asamblea Extraordinaria cuando lo solicite por escrito, un 10% de los matriculados del Consejo Profesional por lo menos, o por resolución de éste, para tratar asuntos de fundamental interés para las profesiones y/o profesionales.
ARTICULO44º.~ Las Asambleas funcionarán con la presencia de la mitad más uno de los inscriptos. Si pasado media hora de la citación no concurriese suficiente número, bastará la presencia de los matriculados presentes, para que se constituya válidamente.-
ARTICULO 45º.~ Las convocatorias a asambleas se harán por citaciones y mediante publicaciones en un diario de mayor circulación y en el Boletín Oficial por los términos y con la anticipación dispuesta por la Ley o sus reglamentos.
TITULO XXIII
DE LA INTERPRETACION
ARTICULO 46º.~ La interpretación de estos estatutos será resorte del Consejo cuyas resoluciones serán acatadas hasta que no las derogue la Asamblea.
TITULO XXIV
DISPOSICION TRANSITORIA
ARTICULO 47º.~ Quedan autorizados los señores Presidentes y Secretarios para gestionar ante el Poder Ejecutivo de la Provincia, la personería jurídica de la institución, como asimismo aceptar las modificaciones que el mismo poder Ejecutivo introdujera a estos Estatutos para su aprobación.