martes, 7 de febrero de 2012 - hora en Argentina: 00:04   
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Ley y Aranceles


DECRETO Nº 1734/70 HONORARIOS PROFESIONALES

CAPITULO I

ARTICULO 1º.- DISPOSICIONES GENERALES: Objeto del Arancel: El presente Arancel fija los honorarios mínimos que deben cobrar los profesionales inscriptos en el Consejo Profesional de la Ingeniería y de la Arquitectura, creado por Decreto-Ley N0 3268 del 14/08/57 y modificatorio N0 44 del 13/01/58 por tareas de ejecución normal. Para las tareas que ofrezcan dificultades o condiciones especiales, corresponderán honorarios convencionales que se determinarán de acuerdo entre profesional y comitente, con intervención del Consejo Profesional.
El Comitente puede ser cualquier persona real o jurídica.

ARTICULO 2º.- DEFINICION DE LOS HONORARIOS. Los honorarios constituyen la retribución por el trabajo y responsabilidad del profesional en la ejecución de la tarea encomendada e incluyen el pago de los gastos generales de su oficina relacionados con el ejercicio de su profesión.

Los gastos especiales y/o extraordinarios originados por la encomienda de una tarea profesional deberán ser abonados por el comitente independientemente de los honorarios.

ARTICULO 3º. - IRRENUNCIABILIDAD DE HONORARIOS: Ningún profesional podrá, como incentivo para obtener otros beneficios, renunciar al cobro de los honorarios que fije este arancel ni puede percibir sumas menores a las que en él se establecen.-

ARTICULO 4º.~ DETERMINACION DE LOS HONORARIOS: Los honorarios se determinarán en la forma establecida en los distintos capítulos de este Arancel. Cuando el cumplimiento de un encargo de tareas cuyos honorarios se determinen en diferentes capítulos del Arancel, el monto total de ellos será la suma de los honorarios parciales correspondientes.

En caso de no existir base sobre la cual determinar los honorarios, ellos podrán estimarse por analogía con los estipulados en los diversos capítulos del Arancel, o bien establecerse teniendo en cuenta el tiempo empleado, de la siguiente forma: cada uno de los días de trabajo a razón de $ 80 c/u.­

ARTICULO 5º.-  TAREAS   ENCOMENDADAS   A   PROFESIONALES    INDEPENDIENTES
                            ENTRE   SI:

a) Si dos o más profesionales actuaran separadamente, por encargo respectivo de otros comitentes, en el desempeño de tareas judiciales, administrativas o de carácter particular, cada uno de ellos percibirá, aún cuando produzcan informes en conjunto, la totalidad de los honorarios que determina este Arancel para la tarea encomendada.

b) Cuando dos o más profesionales, independientes entre si, actúen conjuntamente por encargo de un solo comitente, los honorarios que por el arancel correspondan a uno solo se dividirán por igual entre ellos, adicionando a cada parte el 25% del total.

c)  En el caso de que varios profesionales intervengan en un mismo asunto, como especialistas en distintos rubros, cada uno percibirá honorarios correspondientes a las tareas de su especialidad.-

ARTICULO 6º.- INTERPRETACION Y APLICACION DEL ARANCEL: El Consejo Profesional de la Ingeniería y de la Arquitectura es el organismo encargado de aclarar cualquier duda que se suscite en la aplicación de la presente Ley de Arancel, como asimismo fijará el importe de los honorarios para los casos especiales no previstos en ella.

Habiendo discrepancias entre las partes, la estimación de honorarios será hecha directamente por el Consejo Profesional, a pedido de cualquiera de ellas y previa presentación de trabajo a estimar.-

ARTICULO 7º~ ACTUALIZACION DEL ARANCEL: Todas las veces que sea necesario el Consejo Profesional, en un todo de acuerdo con lo previsto en el Art. 42 inc. d) de la Ley N0 3268/57 y Decreto Ley N0 44 procederá a actualizar el presente Arancel por medio de Resolución al efecto.

ARTICULO 8º.~ Las personas físicas o jurídicas que encomienden la realización de trabajos profe­sionales, que están comprendidos en las disposiciones del Decreto-Ley N0 44 y la N0 3268/57, tales como planos, croquis, anteproyectos, asesoría técnica, peritajes, tasaciones o cualquier otro trabajo de índole técnico, etc., deberán depositar dentro del plazo y forma que fije el Reglamento del presente Arancel, el importe de los honorarios que correspondieren en la cuenta corriente abierta al efecto en el Banco de la Provincia de Corrientes, Casa Central o Sucursales, a la orden del Consejo Profesional de la Ingeniería y de la Arquitectura de la Provincia. Para tal efecto, se emitirán boletas especiales por cuadruplicado en las cuales constarán los datos de identificación del profesional que ha devengado el importe de los honorarios y además la mención del o los trabajos que han originado dicha operación.

El cuadruplicado de la boleta de depósito se remitirá directamente por medio del Consejo Profesional al comitente.

La reglamentación de la presente Ley, fijará las cuotas y plazos que integrarán el monto total de acuerdo a los porcentuales parciales que fije este Arancel.

Los trabajos que se realicen en tramites judiciales encomendados de oficio, quedan exceptuados de efectuar los depósitos precedentemente citados, debiendo la autoridad judicial que interviene regular los honorarios de conformidad con lo preceptuado por el presente Arancel. Pudiendo en cada caso requerir asesoramiento el Consejo Profesional de la Ingeniería y de la Arquitectura de la Provincia de Corrientes.

ARTICULO 9º.~ A los efectos de establecer el monto de honorarios que el comitente deberá depo­sitar en cada caso, el profesional deberá presentar al Consejo una liquidación por triplicado con una síntesis del trabajo realizado y el reajuste de los honorarios que pudiera corresponder. El duplicado retendrá el Consejo a los fines de la liquidación al profesional, el original hará llegar el Consejo al comitente y el triplicado será devuelto visado al profesional.

Cuando existiera duda sobre el importe que corresponda depositar, el Consejo Profesional, con personal permanente designado al efecto, asesorará a quienes lo soliciten.

ARTICULO 10º.~ Las facturas presentada por el Profesional al Consejo Profesional podrán ser observadas por el Consejo cuando estime que no se encuadran en lo establecido por el Arancel, quedando facultado para obligar a efectuar las rectificaciones que correspondan

ARTICULO 11º.- El comitente deberá entregar el duplicado de la boleta de depósito de honorarios al Consejo Profesional, a fin de que se confronte con la factura correspondiente, para luego, si corresponde, extender la constancia de haber cumplido con la presente Ley. Cuando el Consejo haya verificado lo anterior, abonará al profesional los honorarios depositados, deduciendo el 5% de dichos honorarios, que pasarán a formar parte de los fondos propios del Consejo Profesional, contabilizando sus ingresos por departamentos.

ARTICULO 12º.- A partir de los 15 (quince) días de la fecha de la promulgación del presente Arancel, todas las oficinas publicas, ya sean nacionales, provinciales o municipales, no darán curso a los trámites de aprobación, visación e inscripción de planos, proyectos, tasaciones, peritajes, informes técnicos, mensuras, etc., en la rama de la Ingeniería, Agrimensura o Arquitectura, sin la previa presentación de la constancia extendida por el Consejo Profesional del cumplimiento del presente Arancel.

ARTICULO 13º.- Los profesionales universitarios y técnicos inscriptos en el registro del Decreto-Ley N 3288/57 y modificatorio N0 44/58 que infrinjan la disposición de la presente Ley, serán pasibles a una multe correspondiente a un monto que variará desde el 10% hasta la totalidad de la diferencia en menos entre el monto de los honorarios facturados y el que debió facturase de conformidad con el arancel que se establece, sin perjuicio de las sanciones establecidas en el Capitulo 1-apartado 4-Art. 12 del Decreto N 3268/57 y modificatorio N 44/58.-

ARTICULO 14º.- Los derechos y obligaciones de las partes contractuales quedarán perfectamente establecidas al firmarse el contrato de Locación de Servicios, en el formulario que a tal efecto el Consejo Profesional distribuirá a sus matriculados.

En cada caso se firmarán tres ejemplares, debiendo enviarse el original estampillado al Consejo Profesional.-

ARTICULO 15º.- TAREAS REAUZADAS EN RELACION DE DEPENDENCIA: Salvo otro convenio en contrario, no corresponde pago de honorarios al profesional o técnico, funcionario o empleado a sueldo público o privado, por las tareas específicas que debe realizar en función del cargo que desempeña. Tampoco el ayudante o colaborador de otro profesional cuando no asuma responsabilidad técnica o legal por las tareas que le fueron encomendadas al titular.-

 

CAPITULO II

PLANEAMIENTO URBANO Y REGIONAL - DEFINICION DE SERVICIOS

ARTICULO 16º.~ Los servicios a que se refiere este Capitulo son: Estudios Urbanísticos, Anteproyectos de ordenamiento, Planes Reguladores y Planes de Urbanización.
Estudios Urbanísticos son. 1) Los estudios socio-económicos, técnico-legales o económico-financieros en relación con la vivienda, con la descentralización industrial, con un anteproyecto de ordenamiento, con un plan regulador o con un plan de urbanización - II) Las investigaciones especiales para la planificación nacional, regional o urbana. III) Todas las investigaciones técnicas o científicas en relación con el desarrollo de ciudades y regiones.
El estudio urbanístico se concreta en un informe escrito en el que se describen: a) los antecedentes del caso; b) El análisis del mismo; c) Las conclusiones a que se llega, y d) Las recomendaciones que de ellas surgen.

Los antecedentes pueden ser objeto de un informe preliminar, según el caso. -

ARTICULO 17º.~ Anteproyectos de Ordenamiento Urbano o Regional, son: por otro nombre, los «planes-piloto» o «pre-planes» previos al Plan Regulador y comprenden los siguientes elementos:
el informe analítico y el esquema de ordenamiento.

1) El informe analítico consiste en: a) Análisis de la situación presente (Informe con antecedentes y estadísticas existentes y obtenibles), b) Estudio del desarrollo de la ciudad o región (informe sobre las deducciones hechas en el análisis anterior y en el curso de las gestiones entrevistas y consultas realizadas por el profesional).

2) El esquema de ordenamiento consiste en: a) el mapa o plano esquemático a escala conveniente que da idea clara y concreta de los lineamientos sobre cuya base habrá de elaborarse el Plan Regulador, b) El programa de desarrollo del plan, en el cual se fijan las disposiciones legales y
administrativas inmediatas y mediatas a adoptarse; c) El esquema de legislación de planeamiento que fije las bases, conceptos y directivas que han de servir al legislador y al administrador público
para redactar orgánicamente las correspondientes leyes,  ordenanzas,  decretos,  resoluciones, disposiciones y reglamentos, tendientes a poner en marcha efectiva las previsiones del anteproyecto de ordenamiento.-       

ARTICULO 18º.~ Planes Reguladores Urbanos o Regionales, son: por otro nombre los «Planes de
Desarrollo» de una ciudad o región y comprenden los siguientes elementos:El expediente urbano o regional, el plan regulador y el informe final.-

PLAN REGULADOR Y EL INFORME FINAL

1)- El expediente Urbano o Regional: Es  el  informe  completo y detallado que actualiza al informe analítico del anteproyecto de ordenamiento sobre la base de la ulterior información obtenida y de las nuevas condiciones administrativas, jurídicas, económicas y financieras creadas.

2) El Plan Regulador comprende: a) Al plan general regulador del desarrollo urbano o regional a escala conveniente, en que estarán representados con exactitud todos los hechos existentes y el cual concretará la futura estructura de la ciudad o región mediante el trazado de las comunicaciones y la zonificación en función de la región circundante o del territorio que la rodea.- b) Los planos generales de conjunto, que son planos complementarios del anterior en igual o distinta escala, que concretarán los limites y extensiones para cada elemento de la trama vial y para cada zona destinada a los distintos usos señalados en la zonificación.- c) Los planos seccionales, que son aquellos que abarcando ciertas áreas del plano general regulador y en escala mayor, acompañados de croquis y de perspectivas esquemáticas, darán las directivas para el desarrollo del ulterior Plan de Urbanización de esas áreas. d) La memoria técnica descriptiva, que es la documentación escrita que se agrega al conjunto de planos para exponer detalles aclaratorios así como el concepto general de cada plano y la estimación global aproximada del costo de las obras públicas y privadas necesarias para el desarrollo del plan.-

3) El Informe Final comprende: a) El programa de desarrollo que establecerá las bases sociales, jurídicas, económicas, administrativas y financieras para llevar a cabo las obras previstas en el Plan Regulador; b) El anteproyecto de legislación de planeamiento que contendrá las bases para la redacción de las leyes, decretos y ordenanzas que han de regir el contralor del desarrollo del plan; c) El programa de inversiones, que consistirá en un cálculo estimativo aproximado de las inversiones en obras publicas y privadas que demandará el desarrollo del plan por etapas coordinadas.-

ARTICULO 19º.~ Planes de Urbanización, son: ‘Por otro nombre, los proyectos de «desarrollo urba­nístico» o de trazado y subdivisión de un área determinada dentro de una zona urbana y rural y comprenden el anteproyecto y proyecto.

1)El anteproyecto del Plan de Urbanización comprende: a) Plano de ubicación del área en relación con la ciudad o con la región que la contiene; b) El plano de trazado de vías de comunicación y subdivisión de la tierra, que señalará los espacios libres y la ubicación de las edificaciones importantes y que se ejecutan sobre la base de los planos de levantamiento topográfico, nivelación y medición, definidos en el Capítulo III suministrados por el comitente; c) La memoria descriptiva y justificativa del anteproyecto con una estimación global aproximada del costo de las distintas obras de urbanización y edificaciones necesarias para el total desarrollo del área.

2) El proyecto del plan de urbanización comprende: a) El plano de trazado y subdivisión debidamente acotado, para que el comitente pueda encomendar a un profesional habilitado la confección del cálculo y de los planos exigidos por las autoridades competentes; b) Los planos complementarios de detalle, que comprenderán secciones de calles y avenidas, cruces de vías de comunicación, parques, plazas y líneas de edificación sobre vías públicas; c) La memoria descriptiva de los planos anteriores; d) Las normas de desarrollo que los profesionales respectivos que contrate el comitente tomarán como base para la confección de los proyectos y dirección de las obras de Arquitectura y de Ingeniería incluidas entre las obras de urbanización y edificación necesaria para el desarrollo total del área; e) Cómputo y presupuestos globales y aproximados de las obras de urbanización, pavimentación, obras sanitarias y electromecánicas, riego hidráulico, parques y jardines. Se consideran edificaciones todas las demás obras públicas y privadas.-

ARTICULO 20º.~ DETERMINACION DE HONORARIOS: La prestación de los servicios profesionales para los estudios urbanísticos, los anteproyectos de ordenamientos y por los Planes Regulares, se retribuirá proporcionalmente a la población acusada en el último censo nacional, provincial o municipal, actualizado, o a la población prevista de la ciudad o región o área considerada, según la tabla que sigue:


POBLACION EXISTENTE O PREVISTA EN EL AREA

TASAS BASICAS P / HABITANTES A APLICAR ACUMULATIVAMENTE PLANES REGULARES

Los primeros     10.000 Habitantes

De 10.001       a          20.000

De 20.001       a          30.000

De 30.001       a          40.000

De 40.001       a          50.000

De 50.001       a          100.000

De 100.001     a          200.000

De 200.001     a          800.000

De 800.001 en adelante

$ 1,50

$ 1,20

$ 0,90

$ 0,75

$ 0,60

$ 0,45

$ 0,30

$ 0,20

$ 0,15

1) Cuando se trate de Anteproyecto de Ordenamiento los honorarios equivaldrán al 40% de los que corresponden al Plan Regulador.

2) Cuando se trate de estudios de Urbanización los honorarios equivaldrán al 15% de los que correspondan al Plan Regulador.

3) Cuando se trate de anteproyectos de Ordenamiento o de un Plan Regulador para un nuevo centro urbano, las tasas se reducirán en un 40% tomándose como base la población prevista. Se considerara «nuevo centro urbano» al que se cree y emplace totalmente separado, por una zona rural, de un centro urbano existente.

4) Cuando un centro urbano amplíe su éjido, se aplicarán las tasas básicas sobre la población del área del actual éjido y con una reducción del 40% sobre la población prevista en el área de ensanche.

5) Cuando  se  trate  de  estudios,  Ordenamientos  o Planes reguladores Regionales, se aplicarán las tasas básicas sobre la población  de las  áreas  rurales  y  sobre  la  población  de las áreas urbanas el 50% de las tasas básicas.-

ARTÍCULO 21º.- La prestación de los servicios profesionales por los Planes de Urbanización se retribuirá aplicando una tasa del 5 0/00 (Cinco por mil) del monto global estimativo del costo de las obras de urbanización, más el 10 0/00 (Diez por mil9 del monto global estimativo del costo de las edificaciones pública y privadas, considerando en ambos casos tanto el costo de las obras previstas como el de las existentes que se mantengan.

1) Cuando se trate de trazados y subdivisiones de tierras de propiedad pública o privada, cuyos propietarios solo las destinen a la venta con las obras de urbanización mínimas exigidas por los reglamentos locales, el monto global de las obras de urbanización se estimará sobre la base de las siguientes previsiones mínimas: redes de agua comente y cloacales, redes de alumbrado público y domiciliario, movimientos de tierra y desagües pluviales y cualquier otra obra de saneamiento que fuere necesaria por la naturaleza especial del terreno. El monto global estimativo del costo de las edificaciones se calculará sobre la base de un promedio de 60 m2. de construcción por cada lote o parcela, prevista en el Plan de Urbanización debiéndose calcular un costo por m2. de construcción promedio en los tipos económicos, medios y superiores de acuerdo a los valores actualizados a la fecha de contratación del trabajo, emitidos por la Cámara Argentina de la Construcción o en su defecto por el Banco Hipotecario Nacional.

2) Cuando el comitente encargue al mismo profesional autor del plan de urbanización los proyectos y la dirección de las obras de arquitectura a de ingeniería incluidas en el rubro «obras de urbanización» y las tareas de agrimensura, los honorarios respectivos se calcularán según lo establecido en los capítulos correspondientes a este Arancel.

3) Las investigaciones y estudios técnico-científicos para el aprovechamiento integral de la riqueza nacional o local y el planeamiento relacionado con el desarrollo de regiones y ciudades, será motivo, en materia de honorario de convenios especiales sobre la base del presente Arancel, con la intervención del Consejo Profesional.

ARTICULO 22º.~ ETAPAS DE PAGO: El profesional percibirá el importe de sus honorarios en la
siguiente forma: contra entrega del informe preliminar correspondiente al estudio Urbanístico, del
Informe Analítico, del Expediente Urbano y Regional, o del anteproyecto del Plan de Urbanización:
30% del total de los honorarios.

Contra entrega del Informe Final correspondiente al Estudio Urbanístico del Anteproyecto de Ordenamiento del Plan Regulador o del Proyecto del Plan de Urbanización: el 60% del total de los honorarios.

Al aprobarse por la autoridad competente los estudios o planes, o en su defecto a los 180 (ciento ochenta) días de la fecha la última entrega: el 10% restante del total de los honorarios.

Los gastos correspondientes a honorarios por estudios especiales, tareas de Agrimensura, Arquitectura o Ingeniería encargadas al profesional urbanista se abonarán contra entrega de los respectivos informes y planos según lo estipulado en los pertinentes capítulos de este Arancel.
Los gastos especiales se irán abonando a medida que se vayan produciendo.

ARTICULO 23º.~ GASTOS ESPECIALES: Son gastos especiales no incluidos en los honorarios precedentemente estipulados y que deberán ser abonados por el comitente: los de traslados y estadas del profesional y sus ayudantes auxiliares, los de confección de planos y diagramas especiales para exhibiciones y publicaciones, los de «maquetas» y modelos, los de planos y tramitaciones ante autoridades competentes, los de aerofotografías y los de encuestas y estudios especiales que sea necesario realizar. Previamente a la contratación, el profesional presentará al comitente una relación de Gastos Especiales con sus valores estimados.-

 

CAPITULO III

LEVANTAMIENTOS TOPOGRAFICOS E HIDROGRAFICOS - MENSURAS Y MEDICIONES

ARTICULO 24º.~ Las tareas que se refieren a este Capítulo son:

•    Levantamientos topográficos e hidrográficos

•    Mensuras

•    Medición de Obras de Arquitectura e Ingeniería.

ARTICULO 25º.~ NIVELACION GEOMETRICA DE CAMPOS SIN EJECUCION DE PLANIMETRÍA:
La nivelación geométrica para la acotación de puntos o perfil longitudinal con o sin perfiles transversales, sobre planimetría existente:

H = 150 + 0,15 h + A

H : Monto de los honorarios
h: Número de puntos de mira, comprendiendo: puntos de cambio, intermedios, perfiles transversales, otros puntos acotados y puntos de vinculación y cierre. A :
A: Adicional establecido en el Art. 55º.~

ARTICULO 26º.~ NIVELACION DE CAMPOS CON EJECUCION DE PLANIMETRÍA
 H= 150 + 0,25. h + 20  formula   L  +A

H : Monto de los honorarios
h: Número de puntos de mira, los mismos que en la fórmula del artículo anterior.
L: Longitud en Km del perfil longitudinal y de los transversales
A : Adicional establecido en el Art. 55º.~

ARTICULO 27º.~ En la nivelación de terrenos urbanos se aplicará la siguiente fórmula:

H =150 + 1,50.h + A
H : Monto de honorarios
h: Cantidad de puntos de mira
A : Adicional establecido en el Art. 55~.-

ARTICULO 28º.~ NIVELACION TRIGONOMETRICA: Los honorarios por este tipo de relación incluyendo el cálculo de compensación y confección de planos se determinará como sigue:

H =150 + 30.d + 20.n
H: monto de honorarios
d: Días de trabajo en campaña
n: Número de estaciones

Si la nivelación es realizada a lo largo de una poligonal se recargará en un 50%.-

ARTICULO 29º. - Cuando la nivelación deba practicarse en zona de arbustos, bosques, médanos, etc., los honorarios que resulten de la aplicación de los artículos anteriores serán aumentados de acuerdo a la siguiente escala:

a) En línea con montes de arbustos 30%.
b) En línea con monte de árboles 50%.
c) En línea con monte de arbustos y árboles 80%.
d) En línea sobre terrenos cenagosos sin montes 100%.
e) En línea sobre terrenos cenagosos con montes 150%.
f) En línea sobre terrenos de médanos 100%.

ARTICULO 30º. - El honorario que corresponde por el replanteo de puntos acotados tomando como base la nivelación calculada y proyectada, se determinará con la siguiente fórmula:

H = B + n
H: Monto de honorarios.
B: Factor igual al 40% de lo que resulte de aplicar los artículos anteriores.
n: Número de estacas acotadas colocadas.

Si el replanteo de puntos acotados es realizado por un profesional distinto al que efectuó el cálculo y proyecto de la nivelación, los honorarios se determinarán de la siguiente manera:

a) Si se tiene la materialización de un punto en el terreno que sirva de base al replanteo, se cobrará el 50% de lo que resulte de aplicar los artículos anteriores.

b) Si no se cuenta con el  punto establecido precedentemente, a lo que resulte de aplicar los artículos anteriores, se le adicionará el 20%.

ARTICULO 31º. - Taquimetría: Levantamiento taquimétrico de una superficie de 5 hectáreas incluyendo confección de planos con curvas de nivel.

H = 40 + 2 G formulas  + A
H : Monto de los honorarios
A : Adicional establecido en el artículo 55º
G: Factor que depende de la escala y tiene los siguientes valores:

ESCALA
1:10.000
1:5.000
1:2.000
1:1.000
1:800
1:300
1:100
FACTOR G
2,50
4
12,50
25
30
35
6,50

Cuando solo se requiera la confección de planos acotados sin curva de nivel, el valor G será disminuido en un 20%

ARTICULO 32º.~ Levantamientos fotogramétricos:  El honorario correspondiente a la dirección de
esta clase de trabajos será convencional y se graduará de acuerdo con el costo total de los mismos, que incluya trabajos básicos terrestres, vuelo, triangulación aérea, restitución, dibujo, amortización e intereses del capital invertido en instrumentos y elementos de trabajo, etc., sobre la base mínima del 20% de ese costo.

ARTICULO 33º.- Por relevamiento de ríos, arroyos, canales y lagunas en terrenos llanos y limpios:

a)  Con nivelación geométrica corrida y con perfiles longitudinales sin perfiles transversales: $20 el Km.
Por cada perfil transversal se agregará: $ 2.
b) Con levantamiento taquimétrico de una faja de hasta 400 metros de ancho: $ 50 el km.
Por cada perfil transversal se agregar: $ 3
Si la zona relevada presenta dificultades se aplicarán los recargos especificados en el artículo 29º.

ARTICULO 34º.- Represas: Por el estudio, proyecto, movimiento de suelos y replanteo de represas los honorarios serán determinados como sigue:

1) a- Cuando para el estudio y proyecto de su ubicación, se requiera la confección de la planialtimetría de la zona se regulará aplicando los artículos que fija este arancel para nivelación a Taquimetría según el caso.

b- Si existe la planialtimetría de la zona se percibirá por el estudio y proyecto de su ubicación el 3%, del valor estimativo de la propiedad.

2)  Por el cálculo de movimiento de suelos se aplicará la siguiente fórmula:
H = 2 p + 10. Log. 1
H: Monto de los honorarios
p: Número de perfiles
I: Valor estimativo del inmueble

3)  Por el replanteo y acotamiento de los puntos se aplicará:
H = 0,60 p + 2 Log. 1
H : Monto de los honorarios
p: puntos de acotamiento
I: Valor estimativo de la propiedad

4)  De efectuarse en conjunto los incisos anteriores (2 y 3) se aplicará la siguiente fórmula:
H=(0,70 p + l0 Log. I + 0,l0formula a + b).2
H : Monto de los honorarios
p: perfiles
I: Valor estimativo de la propiedad
a: eje transversal (máximo) en Km
b: eje longitudinal (máximo) en km

ARTICULO 35º. - Por relevamiento de caminos y de vías férreas, con determinación de perfiles longitudinales se determinarán los honorarios como sigue:
a) Hasta 5 kilómetros $20 el km.
b) el excedente $ 8 el km.
Por cada perfil transversal se agregará $ 2 c/u
Para caminos nacionales y carreteras (de la red troncal) se aumentará un 30%


ARTICULO 36º. - Por estudios y proyectos de trazado de caminos y vías férreas, considerando que se cuenta con la planimetría de la zona, los honorarios se determinarán de la siguiente forma: H = 20 + 10 d + 100. Log. L
H : Monto de los honorarios
d: días empleados en el estudio incluyendo los de campaña
L: Longitud del camino o vía férrea en km.

ARTICULO 37º.- Por la confección de los planos de caminos y vías férreas que incluyen el trazado de los mismos con sus correspondientes progresivas, acotamientos, perfiles longitudinales y transversales, gráficos en proyección acotados de terraplenes y desmontes, planillas de cálculos para el trazado de curvas, etc., los honorarios se determinarán como sigue:
H = $ (7 H’)
H: Monto de los honorarios
H’: Es el honorario establecido en el artículo anterior

ARTICULO 38º. - Cálculo de movimiento de suelos:

a)  Por la determinación del movimiento de suelos en base de métodos gráficos, se calcularán los honorarios mediante la siguiente fórmula:
H = 2 p + 50 Log. L.
H : Monto de los honorarios
p: Número de perfiles realizados
L: Longitud del camino en hectómetros

b)  Cuando se requieran métodos más exactos (analíticos) en el que intervenga el factor de compactación se recargará en un 80% de la fórmula precedente.

Si se calculan los préstamos, distancias medias de transportes y costos, usando métodos gráficos (diagrama de Bruckner) se recargarán los que resultan aplicar a) o b) el 30%.

ARTICULO 39.~  Por el trazado y replanteo de caminos o vías férreas en el terreno tomando como base planos ya confeccionados se determinarán los honorarios como sigue:

a) Hasta 5 kilómetros $ 60 el km.
b) El excedente $30 el km.

Por el trazado y replanteo de curvas con radio de curvatura mayores de 50 m. los honorarios se determinarán como sigue:

a) Curva simple $50 cada curva
b) Curva compuesta $70 cada curva

Si el radio de curvatura fuera menor de 50 m. se disminuirá en un 40%

ARTICULO 40º.~ Cuando se trata de replanteo de curvas verticales (parabólicas y circulares) los honorarios se determinarán aplicando la siguiente fórmula:

H = 40 + m
H : monto de los honorarios
m : Altura de la ordenada en el vértice expresada en metros (intersección de las pendientes) con respecto de la cota origen del trazado, teniendo en cuenta para su determinación el camino más bajo, para los enlaces con pendientes positivas y el camino más alto, para los enlaces con pendientes negativas.-

ARTICULO 41º.~ Por mensura y confección de planos de campos y chacras:

Hasta 100 has ------ 100 + 50 L + A
De l0l a 800 has ------ 100 + 50 L + A
De 501 en adelante-----300 + 50 L + A
H: Monto de los honorarios
A : Adicional establecido en el Art.55º
L:  Longitud del perímetro del camino a medir al que se agregará el recorrido por arranque o vinculación de poligonales internas para el levantamiento de ríos, arroyos, lagunas, montes, ferrocarriles, caminos, etc., expresados en kilómetros.

ARTICULO 42º.~ Por división dé campos se agregarán al honorario que resulte de la aplicación del
artículo anterior los siguientes valores:

a)  En fracciones de superficie determinada, los siguientes porcentajes sobre el honorario de la mensura, sin el adicional del Art. 55º.

Por cada una de las cinco primeras fracciones 10%
Por cada una de las cinco fracciones siguientes 5%
Pasando las diez fracc. por cada fracc. excedente 3%

b)  Por fracciones de valor determinado, los mismos porcentajes, incluyendo el adicional del Art.
55º

c)  En caso de que la división deba satisfacer condiciones determinadas por el interesado se recargará el 30% sobre lo que resulte de aplicar los incisos a) y b).

ARTICULO 43º.- Cuando la división sea realizada en base a un plano, aprobado y ejecutado por otro profesional, al resultante de aplicar la escala del artículo anterior se adicionará un 25%.

ARTICULO 44º.- Por amojonamiento de la división proyectada y calculada y con planos aprobados se cobrará el 50% de lo que resulte de aplicar acumulativamente los artículos N0 41,42 ó 41 y 43 según el caso y con los recargos acumulativos que indica el artículo 46º. En ningún caso los honorarios serán inferiores a los que resultaran de aplicar la tabla del artículo 4º más un adicional equivalente al 20% de las sumas que resultarían de la aplicación del inciso a) del artículo 42º

ARTICULO 45º.- Cuando para deslindar un campo fuera necesario ampliar los trabajos a otros linderos además del que se ha convenido medir, corresponderá al profesional honorarios adicionales por este trabajo, los que se calcularán por cada campo medido.

ARTICULO 46º.~ Los honorarios establecidos anteriormente,  se entienden por trabajos efectuados en terrenos firmes, llanos con sus líneas abiertas y limpias. De lo contrario, sufrirán los siguientes recargos proporcionales a la longitud media en líneas de deslinde a auxiliares, con respecto al valor total de la mensur

a) En montes ralos de arbustos (trabajo a machete) ----------------------------- 50%
b) En montes de árboles (trabajo a hacha) ---------------------------------------- 100%
c) En montes de árboles y arbustos ------------------------------------------------ 130%
d) En terrenos cenagosos, esteros, lagunas -------------------------------------- 100%
e) En terrenos de tacuruzales, malezas o cañadas ------------------------------- 75%
f) En serranías o terrenos barrancosos -------------------------------------------- 100%

Estos recargos son acumulativos si se presentan distintas características del terreno afectando las líneas medidas.

ARTICULO 47º.- Por replanteo de pueblos y colonias dentro del campo medido, se agregará al honorario que resulte por aplicación del Art. 41º  los siguientes valores:

a) En manzanas de hasta 800 m de perímetro --------------------------------------- $ 50 L
b) En quintas de 800 a 1.000 m de perímetro ----------------------------------------- $ 40 L
En quintas de perímetro de más de 1.000 m. ------------------------------------------ $ 35 L
c) Por amojonamiento de los lotes proyectados se agregará ----------------------- $ 12 por cada uno

Estos honorarios son por amojonamiento y una entrega de lotes a efectuarse dentro de los 90 (noventa) días de terminado el trabajo en el terreno.

Por la entrega de fracciones fuera de este término corresponderán honorarios aparte de acuerdo a lo que establece el Art. 54º

d) Cuando el trazado sea irregular o sometido a condiciones previas, los precios serán convencionales.

Si las tareas se ejecutan en campo medido por otro profesional que hubiera realizado el proyecto y cálculo del pueblo o colonia a replantear, los honorarios se aumentarán en un 30%

ARTÍCULO 48º.- Por mensura de terrenos suburbanos, sin edificación, con o sin trazado de calles y/o amanzanamientos:

H = 150 + 0,50 L + A
H : Monto de los honorarios
L: Longitud del perímetro al que se agregará el perímetro de las manzanas proyectadas en metros.
A : Adicional establecido en el Art. 55º

Además el profesional cobrará:

a) Por llevar las líneas de cada una de las calles que afectan al terreno un adicional a razón de tres mil pesos moneda nacional (3.000 m/n) por km. o fracción de recorrido.

Subdivisión y amojonamiento de manzanas en lotes.

b) Manzana Rectangular: Los primeros diez lotes c/u  5% del valor de la mensura, sin el adicional del art.55º

Por cada lote de exceso 2,5% del valor de la mensura, sin el adicional del Art. 55º

c) Manzana irregular, ángulos diferentes de 90º

Los primeros diez lotes c/u 7% del valor de la mensura, sin el adicional del Art. 55º

Por cada lote de exceso 3,5% del valor de la mensura, sin el adicional del Art. 55º

d) Si se trata de amojonamiento de divisiones proyectadas por otro profesional los precios de los   iincisos b) y c) se aumentarán en un 30%

e) Los honorarios de los incisos b) y c) comprenden una entrega obligatoria de lotes por parte del profesional, dentro de los 30 (treinta) días después de terminado el amojonamiento.

Las nuevas entregas y las que se efectúen fuera del plazo fijado se computarán aparte, de acuerdo a lo que establece el Art. 54º.~

f) Los honorarios de este artículo son únicamente para el caso de terrenos donde no haya edificación.

ARTÍCULO 49º.~ Cuando la división deba satisfacer condiciones o valores determinados, se recargará el 30% de lo que resulte de aplicar la fórmula del artículo anterior.­

ARTICULO 50º.~ Por mensura de propiedades urbanizadas dentro de deslindes existentes.

H = 100 + 0,50 L + A
H : Monto de los honorarios
L :Longitud media en metros
A : Adicional establecido en el Art. 55º

División de lotes:

Por la división de lotes se aplicarán los honorarios establecidos en los incisos b) y c) del Art. 48º.~

ARTICULO 51º.~ Por mensura de islas

a) Por mensuras:
H = 200 + 50 L + A
H : Monto de los honorarios
L: Longitud del perímetro incluida la vinculación en km.

b) Por fraccionamiento incluyendo el amojonamiento de lotes, se agregará al honorario que resulte de la aplicación del inciso a) los porcentajes especificados en los incisos a) y b) del Art. 42º.~

ARTICULO 52º.~ Por mensuras de pertenencias mineras y permisos de cateos.

  Menores de 20 has Mayores de 20 has

Hasta 3 pertenencias continuas en un mismo criadero de una concesión

$200 $300

Adicionales: a) Por cada pertenencia en excedente

$30 $50

b) Por cada pertenencia que no forme parte de la misma concesión

$70

$100

c) Por cada pertenencia separada de la misma concesión a una distancia no mayor de 5 Km. $150 $200
d) Permisos de cateo, hasta 4 unidades $120 $200

ARTICULO 53º.- Determinaciones Astronómicas: Por determinaciones astronómicas efectuadas con precisión de orden topográfico se cobrará el siguiente honorario:

a)  Azimut de una línea $  60

b) Latitud de un punto $ 100

c)  Latitud y azimut de un mismo punto $ 150

ARTICULO 54º~ Por dar posesión de campos o fracciones se abonarán al profesional cada vez que concurra al terreno, los honorarios equivalentes al 15% del que correspondió por la mensura y/o división con un mínimo igual al establecido en el Art. 4º~

ARTÍCULO 55º.~ El adicional A, incluido en las fórmulas para calcular los honorarios establecidos en el presente Arancel, será determinado, según que los trabajos se realicen en terrenos ubicados dentro de zonas rurales o urbanas y suburbanas, de acuerdo a las siguientes escalas acumulativas:

Terrenos ubicados en zonas RURALES:

Terrenos ubicados en zonas RURALES:
                             Hasta 1.000                                                    2,5%
                             De $ 1.001 a 10.000                                       2%
                             De $ 10.001 a 100.000                                   1,75%
                             De $ 100.001 a 800.000                                 1,5%
                             Más de $ 800.000                                           1%

Terrenos ubicados en zonas URBANAS y SUBURBANAS.
                             Hasta $ 10.000                                                2%
                             De $ 10.001 a 30.000                                     1,5%
                             Más de $ 30.000                                             1 %

A este efecto, se tomará como valor del terreno la valuación fiscal actualizada, a la época de iniciarse los trabajos.-

ARTÍCULO 56º.~ Por diligenciamiento de aprobación de planos de mensura ante autoridades públi­cas corresponde una retribución no menor de $ 30.

ARTÍCULO 57º.-Medición de obras de Arquitectura: Medición de obras de Arquitectura e Ingeniería.

1)  Por la medición de obras de arquitectura, confección de planos o cómputo métrico, el honorario se fijará de acuerdo al valor de la obra medida, aplicando los porcentajes que figuran en la tabla y son acumulativos.

Se distinguen trabajos de cuatro clases:

a)  Medición de la construcción existente y confección de planos.
b)  Medición de la construcción existente para determinar la superficie cubierta, sin confección de planos.
c) Cómputos métricos sin medición directa, en base a planos suministrados por el comitente. 
d) Cómputo métrico realizado en base a mediciones en obras.

TABLA DE PORCENTAJES

 

VALOR DE LA OBRA  $

Porcentajes acumulativos

Clase   a

Clase   b

Clase   c

Clase   d

Hasta                                  15.000

1,20 %

0,30 %

0,90 %

2,10 %

De         15.001     a            45.000

0,95 %

0,25 %

0,75 %

1,80 %

De         45.001     a          150.000

 0,80 %

0,20 %

0,60 %

1,50 %

De       150.001     a          450.000

 0,60 %

0,15 %

0,50 %

1,20 %

De       450.001     a       3.000.000

0,50 %

0,09 %

0,40 %

0,90 %

De    3.000.001    en        adelante

0,40 %

0,06 %

0,25 %

0,60 %

Honorario Mínimo       $                 

       400,00

      100,00

      320,00

     800,00

Si además fuera necesario efectuar la mensura del terreno sobre el cual se levante el edificio se cobrará por ella el 75% de lo establecido en el Art. 50 b) pero en ningún caso el honorario total a percibir por el profesional podrá ser menor que el que corresponda por la mensura solamente. El valor del edificio se determinará aplicando el precio de reposición por unidad de superficie cubierta, en la fecha de la medición.

En un caso de un edificio con plantas repetidas se aplicarán los porcentajes correspondientes a la clase a) de la tabla de valores que resulten para cada una de las plantas diferentes del edificio, agregándose un 10% del honorario obtenido para cada planta distinta por cada vez que ella se repita.

2)  Medición y planos para la venta de edificios en propiedad horizontal:

En las mediciones encomendadas con motivo de la venta de un edificio en propiedad horizontal incluyendo la confección de los planos exigidos para el trámite y registro correspondiente se aumentarán los honorarios en un 15%.

3) Por subdivisiones se agregará acumulativamente:
                             Por los primeros 5 (cinco) departamentos                           10% cada uno
                             Hasta los 10 (diez) departamentos                                      5% cada uno
                             Hasta los 20 (veinte) departamentos                                    3% cada uno
                             Más de 20 (veinte) departamentos                                      2% cada uno

Se agregará al valor resultante un 5% por cada ángulo no recto de cada departamento.-
* Archivado por resolución Nº4 de fecha 9 de octubre del 2006

ARTICULO 58º.- Medición de obras de Ingeniería y de instalaciones industriales: Por la medición, confección de planos o cómputos de obras de ingeniería o instalaciones industriales el honorario se establecerá en porcentajes con relación al valor de la obra, teniendo en cuenta ¡a categoría a que pertenece de acuerdo al Art. 68º, a importancia de la obra y la dificultad del trabajo, para la cual se considerarán tres clases.

a) Medición de construcciones o instalaciones existentes y confección de planos o croquis o cualquier otro documento gráfico pertinente.

b) Cómputo métrico en base a mediciones de ¡a construcción o de la instalación, con planos  suministrados por el comitente.

c) Cómputo métrico sin dirección directa en base a planos suministrados por el comitente.

 

CATEGORÍA (s/Art. N° 71°)

Clase a

Clase b

Clase c

Honorario Mínimo

 

%

Honorario Mínimo

 

%

Honorario Mínimo

 

%

Primera

450

2,1

390

1,5

360

0,9

Segunda

600

2,7

540

2,1

450

1,5

Tercera

750

3,3

660

2,7

600

2,3

Para determinar el valor de la obra se aplicará sobre la medición realizada los precios que emite el Departamento de Variaciones de Costos del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, bimestralmente y aquellos que este organismo no emitiere se determinarán en base a cotizaciones obrantes con las firmas proveedoras.
* Archivado por resolución Nº5 de fecha 9 de octubre del 2006

ARTICULO 59º.- Etapas de pagos: El comitente abonará el importe de los honorarios en las siguientes etapas:

a) Al firmarse el contrato 30% del total de sus honorarios estimados aproximadamente.

b) Al término de las tareas de campaña, el 50% del total de los honorarios estimados.

c) Al término de los trabajos y antes de ser gestionados la aprobación de los planos por autoridad competente, el saldo reajustado.

Las sumas necesarias para abonar los gastos que corresponda sufragar el comitente, deberán ser entregadas por éste al profesional con la debida antelación.

ARTICULO 60º.~ Disposiciones varias: Silos trabajos efectuados revistieran el carácter de dictamen pericial, ya sea judicial o administrativo, a los honorarios fijados por este Arancel se le agregará un adicional del 25%.

ARTICULO 61º.~ Serán motivo de regulación especial o Convenio los informes técnicos de títulos y las operaciones discutidas con otros peritos.

Si se efectúan trabajos parciales se considerarán los siguientes porcentajes de las tareas parciales:
              a) Estudio de título y antecedentes                                                                         15 %
             b) Medición perimetral                                                                                               45 %
              c) Cálculo                                                                                                                  20 %
             d) Preparación y dirección de planos                                                                        5 %
              e) Amojonamiento y entrega                                                                                    15 %

ARTICULO 62º.~ Los honorarios se entienden libre de todos los gastos que origine la operación encargada al profesional (gastos de viajes, movilidad, utilización de peones, hospedajes, copias de planos extra, cumplimiento de leyes sociales, etc.) los que serán de exclusiva cuenta del comitente, o cualquier otro gasto que sea necesario a juicio del profesional.

ARTICULO 63º.~ Los honorarios serán acumulativos y no están comprendidos en ellos las indemnizaciones que puedan originarse por los daños que fuera necesario ocasionar en las propie­dades, sementeras, plantas o cercos, etc., los que serán por cuenta del comitente.

ARTICULO 64º.- Por los trabajos no previstos en este Arancel se tomará como base de cálculo de honorarios el trabajo más parecido, o se tendrán en cuenta los días de trabajo, según lo establecido en el Art. 4º, a lo que se agregará cuando así corresponda, el adicional del Art. 55º.

  ARTICULO 59º - Etapas de pagos: El comitente abonará el importe de los honorarios en las siguientes etapas:

a) Al firmarse el contrato 30% del total de sus honorarios estimados aproximadamente.

b) Al término de las tareas de campaña, el 50% del total de los honorarios estimados.

c) Al término de los trabajos y antes de ser gestionados la aprobación de los planos por autoridad competente, el saldo reajustado.
Las sumas necesarias para abonar los gastos que corresponda sufragar el comitente, deberán ser entregadas por éste al profesional con la debida antelación.

 

ARTICULO 60º.~ Disposiciones varias: Si los trabajos efectuados revistieran el carácter de dictamen pericial, ya sea judicial o administrativo, a los honorarios fijados por este Arancel se le agregará un  adicional del 25%.

ARTÍCULO 61º.~ Serán motivo de regulación especial o Convenio los informes técnicos de títulos y las operaciones discutidas con otros peritos.

Si se efectúan trabajos parciales se considerarán los siguientes porcentajes de las tareas parciales:
  a) Estudio de título y antecedentes                        15 %
  b) Medición perimetral                                            45 %
  c) Cálculo                                                               20 %
  d) Preparación y dirección de planos                      5 %
  e) Amojonamiento y entrega                                    15 %

ARTICULO 62º.~ Los honorarios se entienden libre de todos los gastos que origine la operación encargada al profesional (gastos de viajes, movilidad, utilización de peones, hospedajes, copias de planos extra, cumplimiento de leyes sociales, etc.) los que serán de exclusiva cuenta del comitente, o cualquier otro gasto que sea necesario a juicio del profesional.

ARTICULO 63º.~ Los honorarios serán acumulativos y no están comprendidos en ellos las indemnizaciones que puedan originarse por los daños que fuera necesario ocasionar en las propiedades, sementeras, plantas o cercos, etc., los que serán por cuenta del comitente.

ARTICULO 64º.- Por los trabajos no previstos en este Arancel se tomará como base de cálculo de honorarios el trabajo más parecido, o se tendrán en cuenta los días de trabajo, según lo establecido en el Art. 4º, a lo que se agregará cuando así corresponda, el adicional del Art. 55º~

 

 

CAPITULO IV

PROYECTO Y DIRECCIÓN DE OBRAS DE ARQUITECTURA E INGENIERÍA

ARTICULO 65º.~ Definición de Servicios: Los servicios que presta el profesional se encuadran en una, en varias o en la totalidad de las siguientes etapas:

Croquis preliminares o guión para exposiciones - estudio y anteproyecto - proyecto - dirección de obra.

ARTÍCULO 66º. - Se entiende por croquis preliminares, indistintamente los esquemas, diagramas,

croquis de planta, de elevaciones o de volúmenes o cualquier otro elemento gráfico que el profesional  confecciona como preliminar interpretación del programa convenido con el comitente.

Se entiende por guión  la  relación  escrita acompañada de esquemas, que expresa el concepto de la exposición, su lema fundamental y sus finalidades e indica la forma de expresión y la correlación de los tópicos sintetizando las leyendas correspondientes.-

ARTÍCULO 67º.~ Se entiende por estudio la recopilación en el gabinete y/o en el terreno, de todos los elementos necesarios para la confección del proyecto.

Se entiende por anteproyecto el conjunto de plantas, cortes y elevaciones, estudiados conforme las disposiciones vigentes establecidas por las autoridades encargadas de su aprobación o, en su caso, el conjunto de dibujos y demás elementos gráficos necesarios para dar una idea general de la obra en estudio.

El Anteproyecto debe acompañarse de una memoria descriptiva, escrita o gráfica, y de un presupuesto global estimativo. Cuando se trate de exposiciones, se presentará además un cálculo de explotación.

ARTÍCULO 68º.~ Se entiende por Proyecto el conjunto de elementos gráficos y escritos que definen con precisión el carácter y finalidad de la obra y permiten ejecutarla bajo la dirección de un profesional.

Comprende:

1) Planos generales, a escala conveniente, de plantas, elevaciones principales y cortes, acotados y señalados con los símbolos convencionales, de modo que puedan ser tomados como básicos para la ejecución de los planos de estructuras y de instalaciones.
2) Planos de construcción y de detalles.
3) Planos de instalaciones y de estructuras con sus especificaciones y planillas correspondientes.­
4) Presupuesto, pliego de condiciones, llamado a licitación y estudio de propuestas.

ARTÍCULO 69º.~ Se entiende por Dirección de obra la función que el profesional desempeña con­trolando la fiel interpretación de los planos y de la documentación técnica que forma parte del proyecto y la revisación y extensión de los certificados correspondientes a pago de la obra en ejecución, incluso al ajuste final de los mismos.

ARTÍCULO 70º.~ Determinación de los Honorarios. Clasificación de las obras de Arquitectura. A los efectos de la determinación de las tasas, las obras de Arquitectura se han dividido en dos categorías:

-   Primera Categoría: Obras en general

-   Segunda Categoría: Muebles, exposiciones y obras de decoración exterior e interior.

ARTICULO 71º.~ Clasificación de las obras de Ingeniería: A los efectos de la determinación de las tasas, las obras, instalaciones y equipos de ingeniería se han agrupado en tres categorías que comprenden, entre otros, además de los que se mencionan especialmente en otros capítulos de este Arancel, los trabajos que se especifican a continuación:

-Primera Categoría: Estructuras resistentes para edificios comunes; movimiento de suelos; terraplenes, desmontes, desrocamientos, caminos sencillos, incluyendo obras de arte menores; canales de riego, excluyendo obras de toma; muros de sostenimiento con fundaciones sencillas; defensas de riberas fluviales y de zonas medanosas; fundaciones en seco; tablestacados y muelles de madera; diques fijos de pequeña magnitud, balsas pequeñas para navegación fluvial y pequeñas embarcaciones, instalaciones domiciliarias de combustible, calor, energía eléctrica y sanitarias, establec­mientos industriales de elaboración no compleja (fábrica de ladrillos, mosaicos, tejas, aserraderos y similares); puentes de madera.-

-Segunda Categoría: Pilotajes y tablestacados especiales; muelles y escolleras; instalaciones de aire acondicionado, estructuras estáticamente terminadas; señalización y balizamiento luminosos, torres, faros chimeneas, túneles, perforaciones profundas, dragados, caminos de importancia, calles y avenidas, pavimentos; canales de navegación, ferrocarriles de llanura, puentes con luces parciales de hasta 25 m; puertos fluviales; hangares, depósitos elevadores de granos; piletas de natación, tanques de agua y silos para granos; muros de defensas y contención, con fundaciones complicadas; drenajes en general, desagües de poblaciones, obras de control de erosión; obras de saneamiento urbano o rural, conductos para transportes a distancia, de fluidos y líquidos; mataderos; hornos incineradores; explotaciones mineras; canteras y yacimientos a cielo abierto; balsas ferroviarias y carreteras, embarcaciones de desplazamientos medios; fundiciones.

Tercera Categoría: Corrección y depuración de agua para ciudades; puentes carreteros y ferroviarios de gran magnitud; autopistas, canales de navegación con exclusas; diques de carena; diques flotantes; astilleros; puertos marítimos o de gran tráfico aeropuertos; ferrocarriles, ferrocarriles generales y de montañas, funiculares; cablecarriles, subterráneos, diques, embalses, presas, obras de riego extensos; explotaciones mineras de importancia, yacimientos de combustibles, altos hornos; acerías; destilerías, fábricas de gas combustibles y cemento portland; gasómetros y tanques de presión; ingenios de azúcar; frigoríficas y fábrica de productos lácteos y alimenticios en general, centrales eléctricas y de vapor; líneas de alta tensión; L.B.T. líneas de baja tensión y distribuidor de energía eléctrica; fábricas de producción en serie;diseño  y fabricación de automotores; locomotoras y  vagones, aviones,  barcos, tractores, motoniveladoras, grúas remolcadores; transportes; máquinas; motores. y similares; señalización y balizamiento radioeléctricos; instalaciones acústicas; instalaciones de equipos electrónicos especiales; toda industria manufacturera; de elaboración química, de fermentación electroquímica; electrometalúrgica, farmacéutica y medicinal no mencionada específicamente en las categorías anteriores o en ésta, y los aparatos y maquinarias para las mismas.

Cualquier tipo de obra que no figure en las categorías enunciadas será encuadrada en la categoría respectiva por el Consejo Profesional en forma inapelable y a pedido del profesional interesado, por medio de resolución.

ARTICULO 72º.~ Tasas de Honorarios: Los honorarios por Proyecto y Dirección serán proporcionales al costo definitivo de la obra o sea a la suma de todos los gastos necesarios para realizarla excluyendo el costo del terreno y los honorarios mismos.

Cuando el comitente provea total o parcialmente materiales, mano de obra o transportes, se computarán sus valores materiales sobre la base de los precios corrientes en plaza. Los precios se tomarán en base a los emitidos por el Departamento de Variaciones de Costo del Ministerio de Obras y Servicios Públicos.

A efectos de determinar los honorarios se aplicarán las siguientes tasas acumulativas

1 -  Obras de Arquitectura

1ra. Categoría

9 %

Hasta

     $   50.000

 

 

 

7 %

de

      $   50.001

a

    $    550.000

 

6 %

de

      $ 550.001

a

$ 1.550.000

 

5 %

Sobre  excedente

 

 

 

2da. Categoría

15 %

hasta

      $   50.000

 

 

 

10 %

de

      $   50.001

a

     $   550.000

 

5 %

Sobre excedente

 

 

 

                      

2  - Obras de Ingeniería

Costo total de las obras

Clasifica-
ción de las obras

Hasta 32.000

De
32.001
a
160.000

De 160.001
 a
320.000

De
320.001
a
3.200.000

De 3.200.001
a
 8.000.000

De 8.000.001
 a 16.000.000

De 16.000.001
a
60.000.000

Sobre el exce-
dente

1ra. Categoría

8%

7%

6 %

5 %

4 %

3 %

2 %

2 %

2da. Categoría

10 %

8 %

7 %

6 %

5 %

4 %

3 %

2 %

3ra. Categoría

12 %

10 %

9 %

8 %

7 %

5 %

4 %

2 %

-Cuando los trabajos encomendados incluyan además el proyecto y dirección para construcción de edificios, los honorarios para esta tarea se calcularán de acuerdo a las tasas del inc.
* Archivado por resolución Nº2 de fecha 9 de octubre del 2006

ARTICULO 73º.~ Subdivisión de Honorarios:
1) A los efectos de la apreciación por tareas parciales, el importe total de los honorarios se considerará dividido de acuerdo a los siguientes cuadros:

a) Obras de Arquitectura:
Croquis preliminares (guión para exposiciones)                                                         5% 

Croquis preliminares y anteproyecto                                                                          20%

Croquis preliminares, anteproyectos, planos generales de construcción y de detalles 40%
Croquis preliminares, anteproyectos, planos generales
 de construcción, de detalles y de estructuras                                                             60%
Dirección de la obra                                                                                                40%

b) Obras de Ingeniería:
                             Croquis preliminares                                                                    10%
                             Croquis preliminares y anteproyecto                                           40%
                             Croquis preliminares, anteproyecto y proyecto                           70%
                             Dirección de la obra                                                                     30%

2) Los honorarios por Proyecto y Dirección no sufrirán modificaciones, aún cuando no fuera necesario ejecutar alguna de las tareas parciales de las etapas enumeradas en la definición de servicios.

3) En el caso de que el comitente decida interrumpir las tareas encomendadas al profesional, abonará los porcentajes establecidos en el cuadro anterior de acuerdo a las etapas realizadas hasta ese momento, y sí el desestimiento tuviera lugar durante el proceso de cualquiera de las etapas, el comitente abonará las anteriores completas más una parte proporcional a los trabajos ejecutados de la etapa no terminada; además el 20% del importe de los honorarios por los trabajos encomendados y no ejecutados. En todos esos casos el porcentaje se aplicará sobre el presupuesto aceptado, en su defecto sobre el más bajo en caso de haber una licitación no adjudicada o, en su orden, sobre el presupuesto estimativo.

4) El hecho de  abonar  honorarios  por anteproyecto o planos generales no da derecho al comitente a  hacer  uso  de  los  mismos, salvo  que  así  se  convenga.  En  este caso corresponderá abonar un adicional del 15% del total de los honorarios.

5) Los honorarios correspondientes a dirección serán incrementados con un adicional igual al 25% de los mismos, cuando el comitente encomiende a un profesional la dirección de una obra a construirse con planos preparados por otro profesional.

ARTICULO 74º.~ Honorarios según forma de contratación de las obras:

1) Los honorarios fijados corresponden a obras que se ejecuten bajo siguientes formas de contratación:

a)  Por contratos separados con dos o más contratistas, siempre que no haya un contrato de más del 75% del valor de la obra.

b) Por costo y costas, con un contratista principal.

c)  Por unidad, a liquidar sobre la base de mediciones de lo ejecutado y precios unitarios previamente establecidos.

2) Si las obras se ejecutan por contrato de ajuste alzado con un contratista principal cuyo contrato sea más del 75% del costo de la obra, el importe de los honorarios correspondientes a la dirección será reducido en un 10% de los mismos.

3) Por obras que se realicen por administración directa del profesional que tendrá a su cargo conseguir y fiscalizar la provisión de materiales y mano de obra, se cobrarán honorarios adicionales representativos del 10% del costo de los trabajos que se ejecuten por este sistema.-

ARTICULO 75º.~ Obras repetidas y adaptadas:
1) El pago de honorarios por el proyecto de derecho al comitente a ejecutar la obra una sola vez. En el caso de que una obra sea repetida exactamente, o con ligeras variantes que no implique modificaciones substanciales en los planos de la construcción, de estructuras o de instalaciones, los honorarios se calcularán de la siguiente manera:

- Por el proyecto del prototipo: 70% de los honorarios completos según la tasa del Art. 72º.~

- Por el proyecto de cada repetición: 10% de los honorarios completos.

- Por la dirección de la obra total: 40% de los honorarios completos

2) Cuando las variantes sean de índole estructural o de disposición interna de los locales, y provoquen variantes en los planos de obra, de estructura o de instalaciones se considerará como obra adaptada. En cada caso se establecerá por convenio especial rebajas al porcentaje de honorarios correspondientes a proyecto, de acuerdo al valor de los planos o estudios utilizables del proyecto original. El porcentaje correspondiente a dirección de la obra no sufrirá variaciones.

3) La repetición de elementos dentro de una obra (pabellones, salas, pisos o locales) no se considerarán como obras repetidas.

ARTICULO 76º.~ Obras de refacción y ampliación: Los honorarios por obras de refacción se calcularán de acuerdo a la tabla correspondiente más un adicional del 50% de los mismos. En las obras en que se deban ejecutar ampliaciones y refacciones si la ampliación es en superficie menor o igual que el área que se refacciona se calcularán los honorarios para toda la obra de acuerdo al porcentaje anteriormente establecido; si fuera mayor se aplicará la tasa de obra nueva a la ampliación.

ARTICULO 77º.~ Obra en propiedad horizontal: Cuando en una obra de propiedad horizontal todos o algunos de los propietarios encarguen estudios variantes o modificaciones de los planos básicos, a efectos del cálculo de honorarios el porcentaje se aplicará sobre el costo de cada unidad de vivienda tomada independientemente.

ARTICULO 78º.~ Obras para exposiciones: Si el profesional encargado del proyecto y dirección de una exposición utiliza total o parcialmente los detalles y dirección de los «Stands», percibirá el honorario correspondiente aplicando el costo de los mismo.

Si el comitente entrega para la ejecución materiales fotográficos, plásticos, de recuperación etc., a efectos del cálculo de los honorarios deberá incrementarse el costo con el valor estimado de dichos materiales.

Los honorarios por la intervención del profesional en la dirección de la propaganda de exposición, sus folletos, etc, serán convencionales.

ARTICULO 79º.- Variantes para una misma obra: Cuando para una misma obra el comitente encomienda el estudio de croquis preliminares o anteproyectos con distintas ideas básicas, se cobrará separadamente cada uno de ellos. Si a pedido del comitente se hubiesen preparado varios proyectos o parte de los mismos, para una misma obra con una o distintas ideas básicas los honorarios por el proyecto que se ejecuta se establecerán de acuerdo a la tabla respectiva y los honorarios por cada uno de los restantes se cobrarán de acuerdo a las etapas realizadas, aplicando el 50% de los honorarios fijados en el cuadro de subdivisión de los mismos. Si la obra no se ejecutara se cobrará el honorario completo sobre el proyecto que implique el mayor costo de la obra y sobre los restantes el 50%.

ARTICULO 80º.~ Documentación para tramitaciones: Cuando el profesional confeccione planos y planillas y gestione su aprobación por las autoridades municipales o prepare documentación para gestionar créditos hipotecarios, percibirá en concepto de honorarios un adicional del 0,5% del costo definitivo de la obra.-

ARTICULO 81º.~ Etapas de Pago: El profesional percibirá el importe de sus honorarios en las siguientes etapas:

a) Al ser aprobado el anteproyecto el 20% del porcentaje aplicado al valor estimado de la obra.
b) Durante la elección del proyecto, pagos a cuenta de acuerdo al adelanto del trabajo.
c)  Una vez terminado el proyecto, el 60% del total de los honorarios.
d) Durante la ejecución de la obra, el 40% de los honorarios en pagos proporcionales a los certificados de obra.
e)  Al terminarse la obra el saldo ajustado al costo definitivo de la misma.

ARTICULO 82º.- Gastos especiales: Los gastos especiales que en ciertas oportunidades origine el ejercicio profesional: consultas con otros especialistas, sondeos, exploraciones, ensayos, gastos de viajes y estadas, cálculos de estructuras o proyectos de instalaciones especiales, sueldos de sobrestantes o apuntadores de obras, «maquettes», planos especiales para presentación o exhibición, comunicaciones telefónicas o postales a larga distancia, copias de documentación que exceda el número de tres en casos comunes o todas las copias en casos especiales, sellados o impuestos sobre planos o cualquier otro gasto extraordinario, no están comprendidos en los honorarios y deberán ser abonados por el comitente.

CAPITULO V

INSPECCIONES Y ENSAYOS DE INSTALACIONES ELECTROMECANICAS

ARTICULO 83º.~ Definición de los Servicios: La inspección consistirá en la revisión ocular de las unidades considerando sus medidas principales, condiciones, calidad y estado y el correspondiente informe podrá ser presentado con unidades simples de longitud, de resistencia eléctrica y con una verificación de la instalación en conjunto.

Los ensayos serán tecnológicamente adecuados y suficientes para determinar las propiedades intrínsecas para el buen funcionamiento de las unidades. Se deberá verificar también las propiedades especiales en normas.

ARTICULO 84º.~ Determinación de los Honorarios: Inspección e Informe por cada elemento o instalación:

a)  Aparatos y elementos o unidades de medición, control y protección:
Tensión de trabajo hasta 800V.  y  y/o  baja frecuencia                                      $25
Tensión de trabajo mayor de 800V. y y/o alta frecuencia                                    $30
 b) Motores, generadores, convertidores y elementos eléctricos no considerados en otro apartado:

Tensión de trabajo hasta 800V. y  y/o baja frecuencia:
Para los primeros 30 KVA o fracción                                                                  $25
Para los siguientes 20 KVA cada uno                                                                  $0,60
Por los siguientes 100 KVA cada uno                                                                  $0,36
Por los siguientes 300 KVA cada uno                                                                  $0,20
Por el excedente cada uno                                                                                   $0,10
Tensión de trabajo superior a 800V. y  y/o alta frecuencia:
En estos casos se aplicará la escala anterior aumentada en un 25%
c)  Transformadores y reguladores de inducción para:
Tensión de trabajo hasta 15 KV. y/o baja frecuencia
Por los primeros 30 KVA o fracción                                              $25
Por los siguientes 50 KVA cada uno                                                $0,70
Por los siguientes 100 KVA cada uno                                              $0,40
Por los siguientes 150 KVA cada uno                                              $0,30
Por el excedente cada uno                                                               $0,10
Tensión de trabajo mayor de 15 KV. y/o alta frecuencia:

En estos casos se aplicará la escala anterior aumentada en un 25%

d) Instalaciones eléctricas en inmuebles con tensiones de servicio hasta 800V. y  baja potencia total conectada de:

Hasta 10 KV.                                                                                     $20
Los siguientes 20 KV. cada uno                                                      $0.80
Los siguientes 150 KV. cada uno                                                    $0.60
Los siguientes 150 KV. cada uno                                                    $0.40
Por el excedente cada uno                                                               $0.20

Tensiones mayores de 800V. y alta frecuencia mayores de Hs:
En este caso se aplicará la escala anterior aumentada en 25%.

e) Instalaciones eléctricas en industrias y talleres con tensiones hasta 800 y. y baja frecuencia pl potencia total conectada de:

Hasta 20 KV   $25
Los siguientes   40 KW cada uno        $1
Los siguientes 100 KW cada uno        $0.70
Los siguientes 150 KW cada uno        $0.60
Los siguientes 200 KW cada uno        $0.40

El excedente cada uno                                                                      $0.20

Tensiones de 800V. y alta frecuencia (mayores de 60 Hz.):
En este caso se aplicará la escala anterior aumentada en un 25%

f) Instalaciones eléctricas para servicios públicos, líneas de distribución, con tensiones hasta 800 y baja frecuencia:

Por las primeras 5 cuadras o fracción                                             $30
Por las siguientes 45 cuadras cada una                                          $1
Por las siguientes 100 cuadras cada una                                        $0.80
Por las siguientes 300 cuadras cada una                                        $0.60
Por las siguientes 800 cuadras cada una                                        $0.40
Por el excedente                                                                               $0.30
Por conexiones domiciliarias (por conexión)                                    $0.20

Para tensiones y frecuencias mayores de 800 y. y 60 Hz. Respectivamente, se aplicará la escala anterior aumentada en un 20%.
Cuando además de la inspección e informe se deba realizar el inventario de las instalaciones, los valores de la escala anterior serán aumentados en un 100%. La escala anterior corresponde a una línea solamente, sea esta bi, tri o tetra polar, de C.A.S.
En el caso que el trabajo involucre dos o mas líneas montadas sobre postes o ménsulas comunes los valores de la escala se reducirán en un 25% para la segunda línea y en un 50% para las siguientes.

g) Líneas para transporte de energía interurbano con cualquier tensión o frecuencia:
Por el primer km. o fracción                                                          $30
Por los siguientes 10 km cada uno                                                $6
Por los siguientes 40 km. cada uno                                               $5
Por los siguientes 50 km. cada uno                                               $4
Por el excedente cada uno                                                            $2

Esta escala es para líneas montadas individualmente sobre postes y por cada cable armado subterráneo. En cada caso que varias líneas estén montadas sobre postes comunes se aplicará la escala en la forma siguiente:
Para la primera línea                                                                           100%
Para la segunda línea                                                                            75%
Para las restantes líneas                                                                        50%

ARTICULO 85º.~ Cuando los trabajos enumerados en el artículo anterior involucren mediciones de aislación, tensiones o intensidades de corrientes eléctricas, los honorarios correspondientes serán aumentados en un 25 %.

ARTICULO 86º.~ Ensayos:
a) Por ensayos industriales de motores, generadores, transformadores, reguladores, rectificadores y demás aparatos que integren las instalaciones eléctricas con el fin de determinar el estado y condiciones de funcionamiento, potencia y/o rendimiento:
Hasta KVA                                                                                      $20
Los siguientes 40 KVA cada uno                                                    $1
Los siguientes 100 KVA cada uno                                                  $0.80
Los siguientes 300 KVA cada uno                                                  $0.60
El excedente cada uno                                                                    $0.20

b) Los honorarios para ensayos de motores, aparatos de elementos constitutivos de las instalaciones eléctricas que se realicen en laboratorios especiales, serán convencionales.

ARTICULO 87º.~ Inspecciones y ensayos de instalaciones mecánicas y sus elementos constitutivos.
Inspección e informe por cada elemento o instalación:
a) Motores de combustión interna, turbinas, generadores de vapor o agua caliente, recalentadores, economizadores, etc.
Hasta 20HP                                                                                                   $  20     
Por los siguientes 30 HP cada uno                                                             $0.50
Por los siguientes 150 HP cada uno                                                           $0.30
Por los siguientes 300 HP cada uno                                                           $0.20
Por el excedente cada uno                                                                         $0.10

b) Instalaciones mecánicas en general como las de gas, aire comprimido, vacío, refrigeración, aire acondicionado, transporte de materiales sólidos y gaseosos:

1) Unidad, hora de consumo cuando ello es posible:
Por las primeras 10 horas o fracción                                                           $28
Por las siguientes 50 horas cada uno                                                           $1
Por las siguientes 150 horas cada uno                                                         $0.60
Por las siguientes 300 horas cada uno                                                         $0.45
Por el excedente cada uno                                                                         $0.30

2) De acuerdo a la potencia instalada como en el caso de transporte de materiales sólidos por
medios mecánicos (cintas, grúas, rodantes, etc.); cámaras frías, etc.:
Por los primeros 10 HP o fracción                                                             $20
Por los siguientes 50 HP cada uno                                                              $2
Por los siguientes 75 HP cada uno                                                              $1.50
Por los siguientes 100 HP cada uno                                                            $1
Por el excedente cada uno                                                                         $0.45

3) Por su desarrollo para instalaciones como son las de transporte de líquidos y gases por cañerías:
Por los primeros 5 km                                                                                $90
Por los siguientes 15 km cada uno                                                              $3
Por los siguientes 30 km cada uno                                                              $2.20
Por los siguientes 150 km cada uno                                                            $2
Por los siguientes 300 km cada uno                                                            $1.50
Por el excedente de cada uno                                                                     $0.60

4) Cuando haya que efectuar pruebas de presiones, para determinar pérdidas en cañerías o aparatos, los valores de este artículo, serán aumentados en un 100%.
ARTICULO 88º.~ a) Por ensayo de máquinas, motores y calderas, con el fin de determinar el estado y condiciones de funcionamiento, potencia y/o rendimiento:

 

                        Por los primeros 5 HP cada uno                                                    $20
                        Por los siguientes 50 HP cada uno                                                $1.50        
                        Por los siguientes 150 HP cada uno                                            $1.20
                       
Por los siguientes 300 HP cada uno                                            $0.90
                        Por el excedente cada uno                                                          $0.30

 

b) Los honorarios por ensayos, instalaciones o inspecciones no previstas en las tablas precedentemente citadas, se determinarán por simples analogías.

ARTICULO 89º.~ Los honorarios por ensayos,  de motores,  aparatos o elementos constitutivos de instalaciones eléctricas o mecánicas que se realicen en laboratorios especiales serán convencionales.

ARTICULO 90º.~ Los honorarios son acumulativos, obteniéndose su monto total por la suma de los  importes parciales determinados en funciones de los valores que figuran en cada apartado  y de acuerdo a las unidades correspondientes.

ARTICULO 91º.~ Gastos especiales: Los gastos especiales que en ciertas oportunidades origine la inspección o ensayos de las instalaciones electromecánicas, como ser entre otros, viajes, estadas, comunicaciones telefónicas o postales a larga distancia no están comprendidos en la retribución de honorarios y deberán ser abonados por el comitente.

 

CAPITULO VI

TASACIONES

ARTICULO 92º.~ DEFINICION DE SERVICIOS: Las tasaciones se dividen en las siguientes categorías:

1) Estimativas: La apreciación del valor económico de la cosa se realiza por impresión de experto basada en comparaciones de valores no analizados técnicamente. Puede ser comunicada de palabra o por escrito al comitente con explicaciones relativas a las razones de la estimación.

2) Ordinarias: La apreciación del valor se funda en la comparación de valores analizados en detalle de acuerdo con reglas técnicas.
Se acompañara una memoria descriptiva con el detalle de la tarea ejecutada. Los planos necesarios para la tarea serán proporcionados por el comitente.

3) Extraordinarias: Cuando además de las que caracterizan a las ordinarias se realiza una o más de las siguientes tareas:
a) Análisis de precios para todos los rubros de la tasación en que sean aplicables.
b) Investigación de circunstancias técnicas, de mercado, etc, correspondientes a una época anterior en 5 años, por lo menos a la fecha de la encomienda.
c)  Actuación conjunta con otros profesionales colegas, o no.

ARTICULO 93º.~ Determinación de honorarios: Los honorarios se determinarán aplicando porcentajes sobre el monto que el profesional establezca como valor de la cosa tasada, de acuerdo a las tablas que van en este artículo y con arreglo a la clasificación que sigue:
1) Tasaciones de propiedades urbanas, suburbanas, rurales, obras de ingeniería e instalaciones electromecánicas e industriales, etc.

a)Tasaciones estimativas y ordinarias: Tablas de porcentajes acumulativos.

 

Valor de la cosa tasada $

Urbanas y Suburbanas

Rurales

Obras ing.

Inst. Electr.  O Ind.

Est. %

Ord. %

Est. %

Ord.
 %

Est.
 %

Ord.
 %

Est.
%

Ord.
%

Sobre  primeros          800.000

0,40

2,00

0,50

2,25

2,50

5,00

2,50

5,00

De   800.001    a      4.000.000  

0,30

1,75

0,40

2,00

2,25

4,70

2,25

4,75

De 4.000.001   a      8.000.000

0,25

1,50

0,30

1,75

2,00

4,50

2,00

4,50

De 8.000.001        en adelante

0,20

1,25

0,25

1,50

1,50

3,50

1,50

3,50

Honorarios  Mínimos ($)

400

1.600

480

2.000

800

2.000

400

2.000

b) Tasaciones extraordinarias: Los honorarios de determinarán aplicando los mismos porcentajes acumulativos de la tabla anterior al valor de la cosa tasada. Adicionado el monto resultante el 50% del mismo.

2) Tasaciones del daño. Porcentajes acumulativos:

                             Mínimo                                                   $100
                             Sobre los primeros 2.000                            15%
                             De 2.001 a 5.000                                       12%
                             De 5.001 a 10.000                                       9%
                             De 10.001 a 50.000                                     7%
                             De 50.001 a 100.000                                   6%
                             De 100.001 en adelante                                5%

Si el encargo implica la tasación del daño sufrido por una cosa dañada anteriormente al siniestro e inmediatamente después del mismo, de acuerdo a lo que establece el Art. 5340 del Código de Comercio, los honorarios se determinarán aplicando los porcentajes al valor de tasación de la cosa antes del siniestro y adicionando al monto resultante el 25% del mismo. Si el encargo se refiere a la apreciación directa del daño causado por el siniestro, los honorarios se determinarán aplicando los porcentajes al valor tasado del daño.
* Archivado por resolución Nº6 de fecha 9 de octubre del 2006

ARTICULO 94º.~ Las tasaciones ordinarias de instalaciones eléctricas, mecánicas e industriales, se realizarán teniendo en cuenta la cantidad de bocas de consumo y aparatos conectados u otros indicios de aplicación corrientes, sin determinación de potencia ni de rendimiento de motores ni cómputos.

ARTICULO 95º.~ Los honorarios por las tasaciones que requieren efectuar mediciones de cualquier naturaleza o ejecución de cómputos, se determinarán sumando a los que corresponden por aplicación del Art. 93º, lo que fija el CAPITULO III para las tareas mencionadas.

ARTICULO 96º.~ Cuando cualquiera de las tareas incluidas en este capítulo tenga carácter de dictamen pericial en asuntos judiciales, a los honorarios totales correspondientes se adicionará un 25% del monto de los mismo.

ARTICULO 97º.~ Cuando por la índole de la tarea encomendada sea necesario efectuar dos o más tasaciones de la misma cosa, los honorarios totales se determinarán sumando los honorarios que correspondan a cada una de las tasaciones efectuadas, salvo que para realizarla se haya simplificado el trabajo total por el empleo de elementos comunes a algunas o todas las tasaciones, en cuyo caso se hará una reducción convencional.

ARTICULO 98º.- Cuando la realización de la tasación implica la verificación de condiciones, estudios, investigaciones, etc, no previstos en lo que antecede de este capítulo, los honorarios serán convencionales.

ARTICULO 99º.- En el caso de tasación judicial que deba realizarse a pedido de alguna de las partes, sin indicación de las categorías requeridas para litigios de determinado valor en juego, la tasación debe ser «estimativa» si a criterio previo del tasador el valor de la cosa cubre ampliamente el que se discute en juicio.

ARTICULO 100º.- El profesional tendrá derecho a percibir el 50% de los honorarios totales estimados al quedar realizadas las diligencias «in situ» que la operación exija y el saldo al hacer entrega de su informe.

ARTICULO 101º.- Gastos especiales: el pago de los gastos que en ciertas oportunidades origina el profesional: gastos de viaje y estadas, sellados e impuestos y todo otro gasto especial y/o extraordinario, no están comprendidos en los honorarios y deberán ser abonados por el comitente.

 

CAPITULO VII

INFORMES PERICIALES, ARBITRAJES Y ASISTENCIAS TECNICAS

ARTICULO 102º.- Definición de servicios: los informes periciales que a pedido de los comitentes emite el profesional en cuestiones atinentes a sus conocimientos técnicos y prácticos se clasifican en consultas y estudios:

Consultas:  Parecer o dictamen que se da acerca de un asunto de acuerdo a los conocimientos generales del profesional.
Estudios:dictamen sobre una materia, previa profundización del tema.

Arbitraje:  comprende el estudio de las diferencias entre partes sometidas a esta clase de juicio y el fallo de que tal estudio se desprende ya sea que el profesional actúe como arbitro de derecho o de amigable componedor

Asistencias técnicas: Asistencias técnicas son las funciones que un profesional desempeña contratado por un comitente que solicita consejo acerca de planos de construcción, programas de edificios, anteproyectos, proyectos, agrupados o no por concurso, de proyectos realizados por otros profesionales, de certificaciones, presupuestos de obras, etc. sin implicar la realización de estudios técnicos ni proyectos, ni dirección ni supervisión de obras. Las formas más comunes de asistencias técnicas son las de:

-  Profesional consultor
-  Profesional asesor de concursos
-  Profesional jurado de concursos

ARTICULO 103º.- Determinación de los honorarios: Cuando cualquiera de las tareas incluidas en este capítulo tenga el carácter de dictamen pericial en asuntos judiciales, a los honorarios correspondientes se agregará un adicional del 25%. Por la concurrencia judicial corresponderá como mínimo 5% de honorarios. Se hará igual regulación en caso de audiencias fracasadas, siempre que exista en el juicio constancia de asistencia.

ARTICULO 104º.- Consultas:
1) Por cada consulta sin inspección ocular se percibirán honorarios de acuerdo con la importancia
del asunto, no menores de pesos Veinte ( $ 20,00).
2) Por cada consulta con inspección ocular y siempre que el profesional no tenga que salir del lugar de su domicilio, se percibirán honorarios no menores de pesos Cuarenta  $ (40,00)
3) Por cada consulta con inspección ocular fuera del lugar de su domicilio se percibirán honorarios
no menores de pesos Ochenta ($ 80,00)

ARTICULO 105º.- Estudios técnicos, estudios económico-financieros, estudios técnico-legales, etc. los honorarios deben guardar relación con:
1) Importancia y extensión de los cuestionarios y grado de responsabilidad que impliquen. Esta parte será convencional.
2) Valor del bien o de la cosa, cuya parte se establecerá de acuerdo con la siguiente escala de porcentajes acumulativos:

Valor del bien o de la cosa Porcentajes acumulativos Honorarios acumulativos
Hasta 40.000
2,00
800
De 40.001 a 80.000
1,75
700
De 80.001 a 400.000
1.50
4.800
De 400.001 a 800.000
1,25
5.000
De 800.001 a 4.000.000
1,00
2.000
De 4.000.001 a 8.000.000
0,75
30.000
De 8.000.001 en adelante
0,50


                             Hasta $800                                                           2,00%
                             De $501 a $1.000                                                1,75%
                             De $1.001 a $5.000                                             1,50%
                             De $5.001 a $10.000                                           1,25%
                             De $10.001 a $50.000                                         1,00%
                             De $50.001 a $100.000                                       0,75%
                             Excedentes sobre $100.000                                0,50%

3) La parte proporcional al tiempo empleado en viajes, de acuerdo con el artículo 4º.-
* Archivado por resolución Nº7 de fecha 9 de octubre del 2006
                                                                                                                                                                                
ARTICULO 106º.- Arbitrajes: Los honorarios se determinarán teniendo en cuenta los siguientes
factores:
                                                                                                                                                                               
1) Extensión de los cuestionarios y grado de responsabilidad.
2) Valor del bien o de la cosa.

Sobre este valor se aplicará el porcentaje que corresponda según la tabla del artículo 105º.                                        
                                                                                                                                                                                
ARTICULO 107º.- El profesional consultor percibirá honorarios equivalentes al 10% de los
honorarios que pudieran corresponder por croquis preliminares, anteproyectos, proyectos, dirección de obras, informes técnicos y cualquier otra tarea realizada por otro profesional que constituya el objeto de la consulta.
                                                                                                                                                                               
Los honorarios correspondientes al profesional asesor y/o jurado de concursos serán fijados de
acuerdo con las disposiciones que el Consejo Profesional dicte al respecto.


ARTICULO 108º.- En  los  casos de informes periciales o peritajes, dispuestos enjuicio en el que se litiga determinado valor en juego, los honorarios no serán inferiores, con la excepción que va al final de este capítulo, a la suma que resulte al aplicar el valor en juego es determinado por el perito, si ello formara parte de su misión, la siguiente escala de porcentajes acumulativos:

Valor en juego litigado $ Porcentajes acumulativos Honorarios acumulativos
hasta 40.000
6,00
2.400
De 40.001 a 80.000
5,00
2.000
De 80.001 a 400.000
4,00
12.800
De 400.001 a 800.000
3,00
12.000
De 800.001 a en adelante
2,00

Honorario Mínimo = $ 2.400.

Si la suma así establecida fuera superior a los honorarios que el perito percibirá valorando su trabajo de acuerdo a los demás artículos pertinentes de este arancel, corresponderá fijar para el caso estos últimos honorarios.
* Archivado por resolución Nº8 de fecha 9 de octubre del 2006

ARTICULO 109º.- Etapas de pagos: El profesional percibirá el 50% de los honorarios totales corres­pondientes al quedar realizadas las diligencias «in situ» o contempladas la compilación de antecedentes y datos y el saldo, al finiquitar la tarea encomendada.

ARTICULO 110º.- Gastos especiales: Los gastos especiales que en ciertas oportunidades origine el ejercicio de la profesión y los gastos de viajes y estadas, no están incluidos en los honorarios y serán abonados por el comitente a medida que se produzcan.

 

CAPITULO VIII

REPRESENTACIONES TECNICAS

ARTICULO 111º.- Definición de Servicios: La función del Representante Técnico consiste en asumir la responsabilidad que implica una construcción, una instalación o una provisión de equipos y/o materiales para construcciones. En consecuencia, el Representante Técnico deberá preparar los planes de trabajo, supervisar asiduamente la marcha de los mismos, responsabilizarse por los planos, cálculos, planillas, etc., de estructuras, instalaciones, etc., preparar toda la documentación técnica necesaria, como ser especificaciones, confección de subcontratos, etc., coordinar a los distintos subcontratistas y proveedores, etc.

ARTÍCULO 112º.- Determinación de los honorarios: Los Representantes Técnicos de empresas que construyen obras, trabajos y/o realicen instalaciones para el Estado y sus distintos organismos, percibirán los honorarios que resultan de aplicar los siguientes porcentajes acumulativos:

Para cada obra e instalación de un costo certificado:

Obra o Instalación de un costo certificado $ Porcentajes acumulativos % Honorarios acumulativos $
Hasta 195.000
3,00
5.850
De 195.001 a 975.000
2,00
15.600
De 975.001 a 3.900.000
1,00
29.250
De 3.900.001 en adelante
0,50

Por el contralor de adicionales de obra, de imprevistos o de rubros nuevos que se incorporen al contrato, se agregará al monto de honorarios determinados por la tabla anterior un adicional del 1% del costo de los certificados por tal concepto.
* Archivado por resolución Nº9 de fecha 9 de octubre del 2006

ARTICULO 113º.- Los Representantes Técnicos de empresas que construyan obras o realicen instalaciones para comitentes privados, percibirán el 80% de los honorarios determinado en  el  Art. 112º.

ARTICULO 114º.~ Los Representantes Técnico de empresas proveedoras de equipos, maquinarias y/o materiales para la construcción o industrias, percibirán los siguientes honorarios acumulativos aplicables sobres los costos de los mismos:

 

Costo de provisión    $

Porcentajes acumulativos %

Honorarios acumulativos $

Hasta      195.000

1,50

2.925

De          195.001                              a                 390.000

1,00

1.950

De          390.001                              a                975.000

0,75

4.387

De          975.001                         en adelante                 

0,50

 

Si la provisión incluye la instalación, los honorarios se determinarán de acuerdo a los artículos 112º y 113º.-
* Archivado por resolución Nº10 de fecha 9 de octubre del 2006

ARTICULO 115º.- Etapas de Pagos: Los honorarios serán pagados por el comitente simultáneamente al libramiento de cada certificado y proporcionalmente al monto del mismo.

ARTICULO 116º.- Gastos Especiales: Los honorarios serán libres de toda clase de gastos y estos serán pagados por el comitente a medida que se produzcan.

ARTICULO 117º.- Queda derogada toda otra reglamentación que se oponga a la presente.-

 
 
 
 
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