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Estatuto


CORRIENTES, 31 de agosto de 1.972

VISTO:

Este Expediente N0 221. 07. 11.0400/72, promovido por la entidad denominada «CONSEJO PROFESIONAL DE LA INGENIERIA, ARQUITECTURA Y AGRIMENSURA DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES», tendiente a obtener la aprobación de su Estatuto Social y consecuentemente, la concesión de personalidad jurídica.

CONSIDERANDO:

Que los fines y móviles que inspiraron la creación de la entidad peticionante, se encuadran dentro de las normas legales vigentes y armonizan con las disposiciones de la Ley N0 1748 y su Decreto Reglamentario N0 2688/63 - que rige la materia en el ámbito provincial-, por lo que corresponde hacer lugar a lo solicitado.

Por ello, lo informado por la Inspección General de Justicia y lo dictaminado por Fiscalía de Estado,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1º.- APRUEBASE el Estatuto Social de la entidad denominada «CONSEJO PROFESIONAL DE LA INGENIERÍA, ARQUITECTURA Y AGRIMENSURA DE LA PROVINCIA DE CO­RRIENTES», fundada el 27 de Octubre de 1.958, según Acta constitutiva que corre a fs. 27, y cuyo texto obra a fs. 1/13 de estos actuados, dejándose constancia que el domicilio legal lo tiene en la ciudad de Comentes.­

ARTICULO 2º.~ CONCEDESE la personalidad jurídica solicitada.­

ARTICULO 3º.~ COMUNIQUESE, publíquese, dese al R.O. y pase a la Inspección general de Justicia a sus efectos.

ADOLFO NAVAJAS ARTAZA
GOBERNADOR


 

TITULO I

DENOMINACION Y DOMICILIO

ARTICULO 1º.~ Con la denominación de «Consejo Profesional de la Ingeniería, Arquitectura y Agri­mensura de la Provincia de Corrientes» se constituye de conformidad con el Decreto-Ley N0 3268/57 y Decreto-Ley N0 44/58, esta institución que se rige por el presente Estatuto y Disposiciones legales vigentes..­

ARTICULO 2º.~ «El Consejo Profesional  de la Ingeniería,  Arquitectura y Agrimensura»  tiene  susede en la ciudad de Corrientes, sin perjuicio de constituir en otras localidades del interior de la Provincia, las delegaciones que estime conveniente.

 

TITULO II

DE LA INTEGRACION DEL DIRECTORIO DEL CONSEJO

ARTICULO 3º•~ El Consejo Profesional de la Ingeniería, Arquitectura y Agrimensura, se dividirá en los siguientes Departamentos, independientes entre sí en su funcionamiento y gobierno:

a) DEPARTAMENTO DE AGRIMENSURA: Que tendrá a su cargo los asuntos relacionados con el estudio, proyecto, dirección, ejecución o servicio de trabajos topográficos; geodésicos o geofísicos o del catastro en su aspecto físico, económico o jurídico, o del asunto de agrimensura legal y asesoramientos, arbitrajes, pericias o tasaciones relacionados con los anteriores.

b) DEPARTAMENTO DE CONSTRUCCIONES: Que tendrá a su cargo los asuntos relacionados con estudio, proyecto, dirección, ejecución o servicio de cualquier clase de construcción, refacción o ampliación de la misma, o asuntos de ingeniería legal o de arquitectura legal y asesoramiento, arbitrajes, pericias o tasaciones relacionados con los anteriores.­

c)  DEPARTAMENTO DE INDUSTRIAS: Que tendrá a su cargo los asuntos relacionados con el estudio, proyecto, dirección, control o servicio de instalación de equipos y/o producción industrial, química, agropecuaria , mecánica, eléctrica, hidroeléctrica, hidromecánica, generadores, transformadores de energía o asuntos de ingeniería legal y asesoramiento, arbitrajes, pericias o tasaciones relacionadas con las anteriores.

d) DEPARTAMENTO DE URBANISMO: Que tendrá a su cargo los asuntos relacionados con el estudio, proyecto, dirección, ejecución o servicio de parques y jardines, de estudios urbanísticos, proyectos de ordenamiento o planes-pilotos reguladores.­

 

TITULO III

REQUISITOS PARA SER MIEMBRO DEL DIRECTORIO DEL CONSEJO

ARTÍCULO 4º.-

a) Ser asociado de la Institución, estar inscripto en la matrícula y tener tres años como mínimo de matriculación.

b) Tener domicilio real en la Provincia mientras ejerza el cargo.

c) No pertenecer al personal administrativo o técnico de la Institución.

d) Haber sido seleccionado en los términos de los Arts. 34º, 35º y 36º, establecidos en los Decretos-

Leyes N0 3268/57 y 44/58.-

 

TITULO IV

DEL GOBIERNO DE LOS DEPARTAMENTOS

ARTICULO 5º.~ El gobierno de los Departamentos de Agrimensura, Construcciones y Urbanismo, se ejercerá por medio de una Comisión Directiva compuesta de: Presidente, Secretario y Tesorero en calidad de miembros titulares e igual número de suplentes. En cambio del Departamento de Industrias contará además con dos vocales titulares y dos vocales suplentes.-

La elección se hará por el voto secreto de la Asamblea de asociados con más de un año de matriculación, durarán dos años en sus funciones, no pudiendo ser electos en tres períodos consecutivos.

Ocupará el cargo de Presidente de cada Departamento un miembro titular inscripto en la matrícula de títulos universitarios.

Un mismo profesional no podrá ocupar más que un solo cargo de la totalidad de cargos de comisiones directivas de los Departamentos.

Ocupará aquél en el que haya resultado más votado.

­ARTICULO 6º.~ La Comisión Directiva del Departamento de Agrimensura estará integrada por ing­niero Geógrafo, Ingeniero Geodesta, Ingeniero Agrimensor, Agrimensor Nacional o Ingeniero Civil.

Será Presidente un Ingeniero Geógrafo, Ingeniero Geodesta, Ingeniero Agrimensor o Agrimensor Nacional.

ARTICULO 7º.~ La Comisión Directiva del Departamento de Construcciones estará integrada por un Ingeniero Civil, o en Construcciones o en Vías de Comunicación, un Arquitecto y un Técnico Constructor como titulares y en igual forma por suplentes.

Será Presidente un Ingeniero Civil, o un Ingeniero en Construcciones o un Ingeniero en Vías de Comunicación.
­
ARTICULO 8º.~ La Comisión Directiva del Departamento de Industrias estará integrada por cinco
miembros titulares, a saber: un Ingeniero Químico o Ingeniero Industrial, un Ingeniero en la especialidad Mecánica y/o Electricidad, un Ingeniero Civil, un Ingeniero con titulo distinto al de los anteriores y un Técnico en Industrias, que no sea técnico Constructor. En igual forma estará integrada por suplente

Será Presidente un Ingeniero con titulo distinto del de Ingeniero Civil.

ARTICULO 9º.~ La Comisión Directiva del Departamento de Urbanismo estará integrada por un Arquitecto, un Ingeniero Civil y un Ingeniero Geógrafo, Ingeniero Geodesta, Ingeniero Agrimensor o Agrimensor Nacional como titulares y en igual forma por suplentes.

Será Presidente un Arquitecto.

 

TITULO V

DEL GOBIERNO DEL DIRECTORIO DEL CONSEJO

ARTICULO 10º.~ El Gobierno del Consejo Profesional de la Ingeniería, Arquitectura y Agrimensura se ejercerá por medio de un Directorio compuesto de: un Presidente, un Vice-Presidente, un Secretario, un Tesorero cuatro vocales titulares y cuatro vocales suplentes, a razón de tres miembros titulares de la Comisión Directiva de cada Departamento.

Durarán dos años en sus funciones, no pudiendo ser electos en tres períodos consecutivos.

 

 

TITULO VI

DE LA DISTRIBUCION DE CARGOS

ARTICULO 11º.~ Cada una de las Comisiones Directivas de los Departamentos quedará integrada aplicando el sistema siguiente:

Los profesionales más votados de cada una de las especialidades del padrón que corresponda, ocuparán los cargos titulares de Presidente, Secretario, Tesorero y Vocales (solamente en Departa­mento de Industrias) de la Comisión Directiva, según el orden establecido en los artículos 28º, 29º, 30º y 31º de los Decretos-Leyes N0 3268/57 y 44/58. Los que le siguen en número de votos, ocuparán los cargos de miembros suplentes siguiendo el mismo orden. Será Presidente de cada Comisión Directiva el indicado en los mismo artículos.

Resultará  Presidente  del  Directorio  y  a  su vez del Consejo en el primer periodo, el Presidente del Departamento que hubiere obtenido el mayor número devotos en las elecciones departamentales.
Los restantes cargos titulares del Directorio (Vice-Presidente, Secretario, Tesorero) serán ocupados por  lo  demás  Presidentes  de  Comisiones Directivas, según el orden cíclico establecido por los Art. 28º, 29º, 30º y 31º de los Decretos-Leyes precitado.

Los cargos de vocales titulares del Directorio, serán desempeñado por los cuatro Secretarios de los Departamentos. Ocuparán los cargos de vocal titular 1º, 2º, 3º y 4º según el sistema y el mismo orden establecido en el párrafo anterior

Los cargos de vocales suplentes, serán desempeñado por los restantes miembros titulares (Tesorero) de las Comisiones Directivas de lo Departamentos, númerados de 1º a 4º en la misma forma establecida por los vocales titulares.

En los siguientes períodos, todos los cargos del Directorio, sufrirán una rotación en relación al primer Directorio, de tal manera que se observe el orden cíclico indicado anteriormente.
En todo los casos, serán miembros titulares, los Presidentes de las Comisiones Directivas de los Departamentos; vocales titulares, los Secretario y vocales suplentes, los tesorero de cada Departamento.

 

 

TITULO VII

DE LA REVOCACION DEL MANDATO

ARTICULO 12º.~ A los miembros del Directorio del Consejo o de Comisión Directiva de Departa.~ mento, podrá revocársele el mandato por el voto del 75% de los componentes de la Asamblea General extraordinaria que el mismo directorio debe convocar dentro de los treinta días de presentado el pedido respectivo, firmado por el diez por ciento, como mínimo de sus asociados, en solicitud y con sus firmas autenticadas por Escribano Público.

En las asambleas, únicamente tendrán votos los asociados del Consejo con más de un año de matriculación en el mismo.-

 

 

TITULO VIII

DE LAS ATRIBUCIONES DEL DIRECTORIO DEL CONSEJO

ARTICULO 13º.~ Sin perjuicio de las establecidas en los Arts. 40º y 41º de los Decretos-Leyes Nº 3268/57 y 44/58, le corresponden asimismo las siguientes:

a) El consejo  tiene  los más  amplios  poderes  para la dirección, organización y administración  de la Institución, sin otras limitaciones que las que resulten de la Ley de su creación, del presente Estatuto o de los acuerdos de las Asambleas.

b) Ejercerá la representación legal de la Institución, por intermedio de Presidente o del vicepresidente en caso de renuncia, incapacidad, inhabilidad, fallecimiento, remoción o ausencia temporal de aquél.

c) Comprar, vender, ceder y permutar toda clase de bienes, constituír hipotecas, prendas o cualquier otro derecho real y en general realizar todos los demás actos y celebrar los contratos que sean convenientes para el objeto de la Institución.

d) Tranzar judicial o extrajudicialmente toda clase de cuestiones litigiosas, comprometer en árbitros o amigables componedores, otorgar quitas, efectuar todos los actos que requieran poder especial según la legislación civil y comercial.

e) Contratar préstamos, empréstitos y otras obligaciones, con Bancos Oficiales o particulares, organismos de créditos internacionales y de cualquier otra naturaleza, sociedades o personas de existencia visible o jurídica del país o del exterior.

f) Presentar a la Asamblea General una Memoria sobre la marcha de la institución, el inventado, el balance general y el estado de ganancias y pérdidas y proponer el destino a dar a las utilidades del ejercicio.

g) Disponer la organización interna de la Institución y el régimen de delegación de facultades; crear los empleos necesarios y fijar su remuneración, nombrar, trasladar o remover de sus puestos a los empleados de la Institución, dictando el reglamento interno para éstos.

h) Abrir cuentas corrientes en el Banco de la Provincia de Corrientes, suscribir, aceptar y endosar letras del cambio, vales, cheques y pagarés u otros efectos de comercio.

i) Desempeñar  toda  clase  de mandatos, cobrar y percibir  todo  lo que se deba a la Institución o a terceros a  uienes representan,  conferir  poderes especiales o generales, para asuntos  judiciales o extrajudiciales y revocados cuantas veces lo creyere conveniente.

j) Organizar la obra social para sus afiliados y familiares de éstos, de acuerdo a la reglamentación que a tal efecto se dicte.

La enumeración que antecede es enunciativa y no taxativa y, en consecuencia, el Consejo podrá realizar todos los actos, contratos y funciones que haga a los fines de la Institución, salvo las excepciones previstas en la Ley de su creación y en el presente Estatuto.­

 

 

TITULO IX

DE LAS FUNCIONES PRIMORDIALES DE LA COMISION DIRECTIVA DE DEPARTAMENTO

ARTICULO 14º.~ Son las siguientes:

a)  Propender la jerarquización de las actividades de su jurisdicción, velar por el decoro profesional por el cumplimiento de los principios de ética profesional; fiscalizar la correcta actuación de los afiliados en el ejercicio de la actividad, dictar resoluciones tendientes a mantener la disciplina y buenas relaciones entre los mismos; promover la solidaridad profesional.

b) estimular el desarrollo de la técnica y de la actividad profesional en todos sus aspectos, mediante congresos, conferencias, publicaciones y toda otra actividad tendiente al mismo fin.

c) Realizar acción gremial a favor de sus matriculados.

d)  Propender al establecimiento del régimen de previsión social.

e)  Dictar sus reglamentos y adoptar otra medida aunque no estuviera enunciada de un modo expreso, sea compatible con su organización y fines.

f) Resolver en los asuntos de su jurisdicción, definidos en el Art. 3º.

g)  Intervenir ante las autoridades administrativas, legislativas, judiciales, municipales y comunales para colaborar en el estudio de los proyectos de leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas o en demanda de cualquier resolución que se relacione con la actividad de su jurisdicción o con los profesionales que la realizan y evacuar las consultas que esas mismas autoridades o profesionales le formule.

h) Vigilar el cumplimiento del Decreto Ley N0 3268/57 y 44/58 y de las demás leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas o disposiciones relativas a la actividad de su jurisdicción.

i) Entender en los aranceles de honorarios vigentes, en cuanto a la actividad de su jurisdicción proyectando las reformas que serán sometidas a consideración del Poder Ejecutivo y establecer normas y directivas para su interpretación y aplicación uniforme en la Provincia.

j) Instruir sumario de oficio o por simple denuncia de terceros, sobre los procedimientos de los profesionales matriculados o registrados, elevando las actuaciones al Directorio del Consejo.

k) Resolver a requerimiento de las partes en carácter de árbitro, las cuestiones que se susciten entre los profesionales o entre éstos y sus clientes. Por resolución administrativa u orden judicial, dictaminar sobre el monto de honorarios y gastos producidos, éstos último si se les requiere.-

 

 

TITULO X

DE LAS ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL PRESIDENTE

ARTICULO 15º.-

a) Representar al Consejo en todos sus actos.

b) Presidir las asambleas y sesiones del Consejo, dirigiendo el debate y manteniendo el orden, quedando facultado para suspenderla en caso de no reinar el orden debido.

c) En caso de empate en las votaciones, decidirá con su voto.

d) Cuando desee tomar parte en el debate, cederá su puesto al Vice-presidente, o en su defecto a algún vocal.

e) Firmar con el tesorero, los cheques, depósitos y todo lo concerniente al movimiento y disponibilidad de fondos y con el secretado, las comunicaciones y cuanto se refiere a  información o correspondencia.

f) Presentar la Memoria ante la Asamblea, dando cuenta del estado y marcha de la Institución.

g) Citar al Consejo para sesiones extraordinarias, por propia iniciativa o a pedido de dos consejeros.

h) Tomar resoluciones que competen al Consejo, en caso de que la naturaleza o urgencia de un asunto así lo requiera, con la obligación de dar cuenta de lo actuado en la primera reunión.

i) Ordenar la inscripción de diplomas en el registro respectivo y la otorgación de matrículas, previa aprobación del Directorio del Consejo.

j) Resolver con el Secretario los asuntos de mero trámite.

k) Comunicar al Consejo las inasistencias reiteradas de los Consejeros y hacer cumplir las penalidades correspondientes.

1) Ordenar y someter a consideración del Consejo el padrón de profesionales inscriptos y en condiciones de sufragar.

ll) Ejecutar y dar el correspondiente trámite a las resoluciones del Consejo.

m) Proponer al Consejo la designación de empleados, así como también su sueldo y asignaciones.

n) Intervenir en todas las gestiones que inicie la Institución ante los Poderes Públicos, pudiendo conferir mandato con sujeción a las instrucciones de la Asamblea o Consejo Directivo.-

 

TITULO XI

DE LAS ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL VICE-PRESIDENTE

ARTICULO 16º.~ Reemplaza al Presidente en su ausencia, por cualquier causa, con los mismos derechos y obligaciones.-

 

TITULO XII

DE LAS ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL SECRETARIO

ARTICULO 17º.-
a) Custodiar el archivo y demás documentos de la Institución.

b) Llevar el libro de Registro de lnscripción de Diplomas y de Matriculas de los profesionales.

c) Llevar el libro de actas, asistencia, como asimismo dar lectura en las sesiones del Consejo y Asamblea, de todo documento concerniente a la Institución.

d) Refrendará con su firma la del Presidente.

e) Vigilar el cumplimiento de los acuerdos del Consejo y Asambleas.

f) Preparar con conocimiento del Presidente, las órdenes del día para reuniones del Consejo.

g) Atender la confección del Padrón y de los elementos necesarios a las elecciones.

h) Actuar como Jefe del Personal del Consejo, excepto del de Tesorería.

TITULO XIII

DE LAS ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL TESORERO

ARTICULO 1 8º.~

a) Recibir y pagar los créditos y cuentas de la Institución, con intervención y firma del Presidente.

b) Firmar los cheques respectivos con el Presidente.

c) Llevar un Libro de Caja en el cual será anotado diariamente las entradas y salidas.

d) Presentar al Consejo, cada vez que éste lo requiera, un estado de la Caja.

e) La elaboración del inventarío y balance general y estado demostrativo de excedentes y pérdidas de la Institución.

f) Fiscalizar el movimiento de fondos, libros de contabilidad y documentación pertinente.

g)  Actuar como Jefe inmediato del Personal de Tesorería.

TITULO XIV

DE LAS LIMITACIONES DEL CONSEJO

ARTICULO 19º~ El Consejo no podrá inmiscuirse, opinar ni actuar en cuestiones de orden político, religioso, racial y otros, ajenos al cumplimiento de sus fines.

TITULO XV

DE LOS RECURSOS DEL CONSEJO

ARTICULO 20º.~ El Consejo podrá contar con los siguientes recursos:

a) Derechos de inscripción de las matrículas o registros que llevare.

b)  Cuotas o aportes de sus asociados.

c) Participación de los honorarios profesionales de sus matriculados o registrados.

d)  Multas que impongan a sus matriculados o registrados, de acuerdo con los Decretos Leyes N0
3268/57 y 44/58.

e) Cualquier otra clase de recursos que aunque no estuviesen específicamente determinados, fueran creados por leyes, decretos, estatutos, reglamentos o resoluciones de autoridades nacionales; provinciales, municipales o comunales, o de instituciones públicas o privadas, como asimismo por resoluciones de Directorio o Asambleas de Asociados.

TITULO XVI

DE LAS SESIONES

ARTICULO 21º.~El Consejo se reunirá por lo menos una vez por mes y cada vez que lo convoque el Presidente o quien lo reemplace, o lo pidan dos de sus miembros.

Los Consejeros suplentes podrán asistir a las sesiones con voz, pero sin voto.

El Consejo tendrá quórum con la mitad más uno de sus miembros, y sus decisiones las adoptará por simple mayoría de votos, en caso de excusaciones o recusación admitida previamente por el Consejo.

ARTICULO 22º.~ En cada sesión se tratarán exclusivamente los asuntos comprendidos en el orden del día preparado por Secretaría, la que será comunicada a cada miembro del Consejo, conjuntamente con la invitación. Para tratar cualquier otro asunto no comprendido en el orden del día, se requerirá la conformidad de la mayoría de los miembros presentes.

Todos los asuntos en o de mero trámite, podrán ser tratados fuera del orden del día.

ARTICULO 23º.~ La asistencia de los Consejeros a las sesiones, tanto ordinaria como extraordinaria es obligatoria.

El Consejero que faltare sin causa aceptada por el Consejo a más de cuatro sesiones seguida u ocho no consecutivas, incurre automáticamente en abandono del cargo.-

ARTICULO 24º.~ Si un Consejero no pudiera concurrir a la sesión en el que se considerará determi­nado asunto, y en cuyo debate desee intervenir, lo pondrá en conocimiento y por escrito al Secretario de la Institución y éste al seno del Consejo que dispondrá la postergación de su tratamiento hasta la sesión subsiguiente.

TITULO XVII

DE LAS EXCUSACIONES Y RECUSACIONES

ARTICULO 25º.~ Dos Consejeros podrán excusarse de intervenir en asuntos determinados cuando hayan tenido actuación como profesional o como funcionarios, cuando tengan interés personal y cuando hayan comprometido opinión o media amistad o enemistad personal. El consejo por mayoría absoluta de sus miembros aceptará o no la excusación.

ARTICULO 26º.~ Toda persona directamente interesada en asuntos sometidos a resolución del Consejo, podrá recusar con causa hasta dos de sus miembros. El Consejo admitirá o no la recusación por mayoría absoluta de sus miembros presentes en la sesión de que se trata, en cuya votación no intervendrán los Consejeros recusados.

Las recusaciones deberán presentarse dentro de tres días de recibida por el interesado la notificación de que el Consejo tratará el asunto que le afecta.

TITULO XVIII

DE LOS IMPEDIMENTOS PARA CONTINUAR DESEMPEÑANDO FUNCIONES DE CONSEJEROS

ARTICULO 27º.~ Será considerado impedido para continuar desempeñando sus funciones de Consejero, aquél que mientras ejerza su cargo, sufra condena infamante, impuestos por los Tribunales de Justicia o se haga pasible de las sanciones que establece del Decreto-Leyes N0 3268/57 y 44/58 para cualquier matriculado que incurriera en el abandono del cargo a que se refiere el Art. 23º. En este último caso, el Consejo por simple mayoría de votos - procederá a reemplazarlo por el suplen­te que corresponda, para que asuma la representación que se considerara vacante.­

TITULO XIX

DE LAS LICENCIAS

ARTICULO 28º.~ El  Consejo  podrá acordar licencia a  sus  miembros por períodos no mayores de seis meses y por un tiempo  total  que nunca podrá exceder de un año, dentro  de los  dos  años de duración de su cargo. En caso de licencia acordada por más de un mes el Consejero titular será suplantado por el Consejero suplente.

TITULO XX

DEL PROCEDIMIENTO ELECTORAL

ARTICULO 29º.~ Para cada elección se conformará un padrón en el que se incluirán todo los profesionales matriculados hasta un año antes de la fecha fijada para las elecciones y cuyas matrículas se encuentran al día en el pago de la misma. En el padrón constará:
Apellido, nombre y domicilio de cada profesional, titulo que posee, fecha y número de matriculación en el Consejo Profesional, se señalarán los nombres de aquellos profesionales de acuerdo a las disposiciones Decreto-Ley N0 3268/57 y Decreto-Ley 44/58 no están en condiciones de ser Consejeros.-

ARTICULO 30º.~ Antes dell 5 de Mayo de año que se efectúa la elección, se remitirá a cada inscripto en la matrícula en condiciones de votar, un ejemplar de padrón por certificación postal.-

ARTICULO 31º.~ Por nota firmada entregada en la sede del Consejo o remitido por certificada postal o telegrama colacionado, antes del 30 de Mayo del año respectivo, todo profesional podrá formular observaciones al padrón por los errores, omisiones o deficiencias de cualquier índole que contuviera.­

ARTICULO 32º.~ Por mayoría de votos el Consejo resolverá sobre las observaciones presentadas y antes del 15 de Junio del correspondiente año confeccionará el padrón definitivo, depurado.­

ARTICULO 33º.~ La primera semana de Julio se efectuará las elecciones para designar el total de Consejeros Titulares y Suplentes, de acuerdo al artículo 30º, Conjuntamente con la convocatoria a elecciones, se remitirá por certificación postal a cada empadronado, los siguientes elementos nece­sario para el acto:

a)  Las modificaciones que pudiera haber sufrido el padrón como consecuencia de las observacio­nes formuladas en virtud del artículo 31º por las disposiciones del Decreto-Ley 3268/57 y Decreto-Ley 44/58.

b) 1.- Una boleta en papel blanco de 10 cm. X 20 cm. Aproximadamente, donde el votante inscribirá los nombres de sus candidatos.

2.-  Un sobre de papel blanco, sin inscripción alguna, en la cual se introducirá la boleta antes mencionada.

3.-  Un sobre de papel blanco y opaco, que servirá para introducir el sobre referido en el punto anterior, al dorso del cual constará el nombre y apellido, número de matrícula del votante y la firma que tuviera registrada en el Consejo. Este último contendrá impreso en el frente «Consejo Profesional de la Ingeniería, Arquitectura y Agrimensura de la Provincia de Corrientes».-

ARTICULO 34º.~ En la sede del Consejo, o en el lugar que éste determine siete días antes de la fecha de las elecciones, se colocará para la recepción de votos, una urna convenientemente sellada y lacrada, con una banda de papel firmada por el Presidente y Secretario del Consejo y los Consejeros que así lo desearen.-

ARTICULO 35º.~ El voto es secreto y obligatorio, la falta de cumplimiento de esta disposición sin causa justificada, hará pasible a la matrícula de las sanciones que el Consejo dictamine, las que consistirán en multas o multas y suspensiones del ejercicio profesional si fuera reincidente. Para la emisión del voto deberá tenerse en cuenta las siguientes formas:

a)  Se utilizarán únicamente las piezas citadas en el Art. 33º no siendo válido los votos que se emitieran con boletas o sobres internos de distinta forma o color que los individualicen.

b)  Cada votante colocará después de llenar la boleta, ésta en el sobre interior, cerrado, éste será introducido en el sobre exterior, el que también deberá cerrarse.

c) El sobre en las condiciones expresadas precedentemente, será depositado personalmente en la urna habilitada en la sede del Consejo por los votantes cuyos domicilios constituidos estuvieran en la capital de Corrientes o dentro del radio de 30 kilómetros de la misma. Los que tengan constituidos domicilios habituales, fuera de ese radio o aquellos que, aún cuando su domicilio les correspondiera votar personalmente, no pudieran hacerlo por estar alejados temporariamente, podrán remitir su voto por certificada postal, con recibo de retorno.

d) Serán válidos aquellos votos depositados en la urna o recibidos en la sede del Consejo, de quienes en el momento de votar, fueran hábiles para hacerlo.

e)  Por cada voto recibido en el Consejo, extenderá un recibo en el que constará que el profesional inscripto a cumplido con dicha obligación. Estos recibos se harán por duplicado que servirán de control en el momento del escrutinio.

ARTICULO 36º.~ El acto eleccionario se llevará a cabo en la fecha y hora fijados en la citación, a los efectos de considerar la Memoria y Balance del ejercicio, verificar el escrutinio y proclamar a los electos.
Se declarará constituida a la referida hora si el número de presentes alcanza el 51% de los empa­dronados; si esto no ocurriera, se abrirá el acto media hora después con cualquier número de presentes. Presidirá el acto el Presidente del Consejo y en su ausencia, el Vicepresidente y en ausencias de éstos, el Vocal N01.

ARTICULO 37º•~ El escrutinio será realizado por una Junta Escrutadora formada por tres profesionales empadronados, designados por los concurrentes, en presencias de los Fiscales que a tal efecto puede designar cualquier grupo no menor de diez empadronados. El acto se realizará en la siguiente forma:

a) La Junta Escrutadora procederá a verificar las firmas de los sobres, confrontándolas con el registro de firmas que a tal efecto llevará el Consejo. Si tuvieran observaciones que formular respecto a las firmas que no concordasen o a votos dobles de un mismo votante, o a votos por los cuales no se hubiera emitido recibido o por cualquier otra causa las someterá a los concurrentes, quienes decidirán sobre la validez de los votos observados.

b) Una vez resueltas las observaciones la Junta Escrutadora procederá a abrir los sobres exteriores y separar los interiores, los que serán mezclados al azar. Luego procederá a abrir los sobres interiores y hará el escrutinio determinando el número de votos que tenga cada candidato.

c) Todo voto emitido sin sobre interior o con éste o la boleta marcada o emitidas en cualquier forma que permita la individualización del votante, será considerado voto en blanco.

d) La Junta Escrutadora dará cuenta del resultado del escrutinio a los concurrentes.-

ARTICULO 38º.~ El Presidente proclamará a los electos por orden de número de votos.-

ARTICULO 39º.~ Dentro de los quince días posteriores a las elecciones, aunque fuera feriado o domingo, el Consejo pondrá en posesión de sus cargos a los nuevos Consejeros.-

TITULO XXI

BALANCE Y CUENTA

ARTICULO 40º.~ El año financiero del Consejo profesional de Ingeniería, Arquitectura y Agrimensura, comenzará el 1 de Abril y terminará el 31 de Marzo de cada año. El inventario, Balance General y Estado Demostrativo de pérdidas y ganancias, se confeccionarán con arreglo a la legislación aplicable y será sometida a consideración de la Asamblea Ordinaria que se convocará para la primera semana del mes de julio que coincidirá cada dos períodos en el acto eleccionario.

TITULO XXII

DE LAS ASAMBLEAS

ARTICULO 41º.~ La Institución celebrará bienalmente una Asamblea General Ordinaria, a los efectos de:

a) Elegir directores titulares y suplentes.

b) Disentir, aprobar o modificar o rechazar, la memoria, inventario, balance general y estado demostrativo de excedente y pérdidas.

c)Tratar y resolver cualquier otro asunto incluído en la convocatoria.

ARTICULO 42º.~ Podrá convocarse también a Asamblea Extraordinaria cuando lo solicite por escrito, un 10% de los matriculados del Consejo Profesional por lo menos, o por resolución de éste, para tratar asuntos de fundamental interés para las profesiones y/o los profesionales.-

ARTICULO 43º.~ Las Asambleas funcionarán con la presencia de la mitad más uno de los inscriptos. Si pasado media hora de la citación no concurriese suficiente número, bastará la presencia de los matriculados presentes, para que se constituya válidamente.

ARTICULO 44º.~ Las convocatorias a las Asambleas se harán por citaciones y mediante publicaciones en un diario de mayor circulación y en el Boletín Oficial por los términos y con la anticipación dispuesta por la Ley o sus reglamentos.

TITULO XXIII

DE LA INTERPRETACION

ARTICULO 45º.~ La interpretación de estos Estatutos será resorte del Consejo, cuyas resoluciones serán acatadas hasta que no las derogue la Asamblea.

TITULO XXIV

DISPOSICION TRANSITORIA

ARTICULO 46º.~ Quedan autorizados los señores Presidente y Secretario para gestionar ante el Poder Ejecutivo de la provincia, la personería jurídica de la Institución, como asimismo aceptar las modificaciones que el mismo Poder Ejecutivo introdujera a estos estatutos para su aprobación.-

 

 
 
 
 
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