Consejo Profesional de la Ingeniería, Arquitectura y Agrimensura de la Provincia de Corrientes
C.P.I.A.Y.A. – Su creación
El Estado Provincial constituyó en 1957 el Consejo Profesional de la Ingeniería, Arquitectura y Agrimensura de la Pcia. de Corrientes, por Decreto Ley Nº 3268/57 y Modif. 44/58
El Decreto Ley Nº 3268 establece en su art. 3º que para ejercer la profesión de Ingeniero, Arquitecto, Agrimensor o Técnico se requiere: a)Título habilitante y b) estar inscripto en la matrícula anual a cargo del Consejo Profesional.
Integración del Consejo Profesional
Gobierno:
Directorio de ocho miembros titulares y cuatro suplentes.
Departamentos:
De Agrimensura
De Urbanismo
De Construcciones
De Industrias
Jurado de ética:
Cuatro profesionales titulares y cuatro suplentes, uno por cada profesión.
La elección de consejeros se realiza en forma bi anual por voto directo y secreto de los matriculados.
La tarea es honoraria, los consejeros no reciben retribución alguna por el cargo que desempeñan.
Atribuciones
Llevar los registros de matrícula.
Estudiar el alcance de los títulos de sus matriculados.
Dictaminar por orden judicial o a solicitud de autoridad competente, sobre asuntos relacionados con el ejercicio profesional y la aplicación de la Ley de Aranceles, pudiendo actuar- en este último caso y a pedido de parte- como árbitro o amigable componedor.
Defender los derechos e intereses de los profesionales.
Intervenir, por medio de Delegados o representantes en organismos que creen los municipios u otros organismos del estado.
Propender a la jerarquización de las actividades de su jurisdicción, velar por el decoro y el cumplimiento de la ética profesional, promover la solidaridad profesional.
Estimular el desarrollo de la Técnica y de la actividad profesional en todos sus aspectos.
Realizar acción gremial a favor de sus matriculados.
Propender al establecimiento del régimen de previsión social.
Funcionamiento
El Consejo no recibe aporte estatal alguno y costea sus gastos operativos mediante:
Derechos de inscripcion en las matriculas o registros que llevare
Cuotas o aportes de sus asociados
Participacion de los honorarios profesionales de sus matriculados o registrados
Multas que imponga a sus matriculados o registrados, de acuerdo con este decreto ley
Cualquier otra clase de recursos que aunque no estuviesen espec{ificamente determinados, fueran creados por leyes, decretos, estatutos, reglamentos o resoluciones de autoridades nacionales, provinciales, municipales o comunales, o de instituciones publicas o privadas, como asi mismo por resoluciones de Directorio o Asamblea de asociados
Comisiones Internas
El Consejo cuenta con el Asesoramiento de Comisiones Internas de Estudio creadas para tal fin. Las mismas estudian, analizan y se expiden sobre temas de su especialidad y asesoran al Consejo.